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Document 62013CN0677

Asunto C-677/13: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República Helénica

DO C 52 de 22.2.2014, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/30


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-677/13)

2014/C 52/55

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y E. Sanfrutos Cano)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, 23 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, (1) sobre los residuos, y de los artículos 6, letra a), 8, 9 [letras a), b) y c)], 11, apartado 1, letra a), y 12 de la Directiva 99/31/CE, relativa al vertido de residuos, (2)

al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar a) la gestión de los residuos en el vertedero de Kiatou sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar al medio ambiente y b) la prohibición del abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de éstos en el mencionado vertedero;

al tolerado el funcionamiento de dicho vertedero sin cumplirse los requisitos medioambientales acordados, y sin una autorización válida que respete las condiciones previas y el contenido necesario para la concesión de una autorización válida, con la consecuencia de que no se garantiza la eliminación en el vertedero únicamente de residuos que hayan sido tratados, y sin que su propietario o la entidad explotadora de este vertedero, antes de la entrega o en el momento de ésta, hayan demostrado que los residuos de que se trate pueden ser admitidos en dicho vertedero de acuerdo con las condiciones determinadas en la autorización, y que cumplen los criterios de admisión establecidos en el anexo II;

al no haber garantizado que los procedimientos de control y seguimiento de la fase de funcionamiento cumplieran los requisitos mínimos legales.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1)

Las autoridades helénicas han continuado tolerando el funcionamiento del vertedero de Kiatou sin que éste cumpla los requisitos medioambientales acordados y sin contar con una autorización válida [incumpliendo el artículo 23 de la Directiva 2008/98/CE y los artículos 8, concretamente su letra a), y 9, letras a), b) y c), de la Directiva 99/31/CE]. Debido a la falta de la correspondiente autorización, la República Helénica tampoco está en posición de cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 6, letra a), y 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 99/31/CE.

2)

Las inspecciones que tuvieron lugar los días 24 de octubre de 2007, 3 de noviembre de 2011 y 31 de julio de 2012 mostraron la existencia de problemas importantes de mal funcionamiento del vertedero de Kiatou y sobresaturación del lugar. Por tanto, existe una infracción de los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE y de los artículos 8, 9 y 12 de la Directiva 99/31/CE.


(1)  DO L 312, de 22.11.2008, p. 3.

(2)  DO L 182, de 16.7.1999, p. 1.


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