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Document 62013CN0613

    Asunto C-613/13 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-379/10 y T-381/10, Keramag Keramische Werke y otros, Sanitec Europe/Comisión Europea

    DO C 52 de 22.2.2014, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 52/27


    Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-379/10 y T-381/10, Keramag Keramische Werke y otros, Sanitec Europe/Comisión Europea

    (Asunto C-613/13 P)

    2014/C 52/49

    Lengua de procedimiento: inglés.

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Keramag Keramische Werke AG y otros, Sanitec Europe Oy

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida, en la medida en que anula el artículo 1 de la Decisión controvertida por lo que respecta a los hechos producidos en el seno de la AFICS y a la responsabilidad de Allia SAS, Produits Céramique de Touraine SA y Sanitec a este respecto.

    Que se anule en su totalidad el punto 2 del fallo de la sentencia recurrida.

    En caso de que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio, que se desestime el recurso de anulación en la medida en que atañe a los hechos producidos en el seno de la AFICS y se restablezcan las multas impuestas a Allia SAS, Produits Céramique de Touraine SA y Sanitec.

    Que, en cualquier caso, se condene a las demandantes en primera instancia (actualmente, otras partes en el procedimiento) a cargar con las costas del presente recurso de casación, así como, en caso de que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el recuso de anulación, con las costas generadas en el marco de dicho recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Primer motivo: incumplimiento de la obligación de motivación y de las reglas de valoración de la prueba; el Tribunal General no examinó ciertas pruebas pertinentes y exigió un nivel probatorio demasiado elevado para las pruebas que sí fueron objeto de examen.

    Segundo motivo: existencia de una motivación contradictoria; la apreciación de las pruebas contradice frontalmente la efectuada en otras tres sentencias de la misma fecha, relativas a la misma Decisión y a los mismos hechos.


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