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Document 62013CN0611

Asunto C-611/13 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por Hansa Metallwerke AG y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-375/10, Hansa Metallwerke AG y otros/Comisión Europea

DO C 52 de 22.2.2014, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/26


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por Hansa Metallwerke AG y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-375/10, Hansa Metallwerke AG y otros/Comisión Europea

(Asunto C-611/13 P)

2014/C 52/48

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Hansa Metallwerke AG, Hansa Nederland BV, Hansa Italiana Srl., Hansa Belgium y Hansa Austria GmbH (representantes: H.-J. Hellmann y S. Cappellari, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

I.

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-375/10, Hansa Metallwerke AG y otros/Comisión, y resuelva definitivamente del siguiente modo:

1)

Anule la Decisión de la parte recurrida de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), notificada a las recurrentes el 30 de junio de 2010, en la medida en que afecta a las recurrentes.

Con carácter subsidiario, reduzca el importe de la multa.

2)

Condene en costas a la parte recurrida.

II.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la sentencia recurrida y devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, las recurrentes sostienen que el Tribunal General violó el principio de individualización de las penas y sanciones consagrado por el Derecho de la Unión. En particular, consideran que el Tribunal General hizo caso omiso del hecho de que la refundición de las Directrices para el cálculo de multas que tuvo lugar en 2006 modificó drásticamente el método general de cálculo, especialmente para las empresas con una gama de artículos limitada. En consecuencia, debido a este enfoque jurídico erróneo, el Tribunal General incumplió su obligación de efectuar un control jurisdiccional pleno en relación con la fijación del importe de la multa, o lo hizo de manera incorrecta desde el punto de vista jurídico.

Las recurrentes sostienen también que el Tribunal General motivó de manera insuficiente sus consideraciones relativas al principio de individualidad de las penas. En particular, según las recurrentes en casación, el Tribunal General no tuvo en cuenta en modo alguno la sentencia pertinente de la Sala Octava en el asunto T-211/08 (1) ni el cambio manifiesto del punto de vista de la Comisión en su Decisión en el asunto COMP/39.452, a pesar de que las recurrentes hicieron observaciones detalladas a este respecto en la vista.

Por último, las recurrentes invocan la violación del principio de la confianza legítima reconocido por el Derecho de la Unión. Aducen que, al apreciar la actuación de la Comisión, la cual no concedió una reducción del importe de la multa en su Decisión en contra de lo que había asegurado durante el procedimiento administrativo previo, el Tribunal General no tuvo en cuenta la importancia primordial que debería acordarse a una cooperación leal con la Comisión en el marco de la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en los casos de cártel.


(1)  Sentencia de 16 de junio de 2011, Putters International/Comisión Europea, Rec. p. II-03729.


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