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Document 62013CN0600

    Asunto C-600/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera (Italia) el 21 de noviembre de 2013 — Intelcom Service Ltd/Vincenzo Mario Marvulli

    DO C 52 de 22.2.2014, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 52/26


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera (Italia) el 21 de noviembre de 2013 — Intelcom Service Ltd/Vincenzo Mario Marvulli

    (Asunto C-600/13)

    2014/C 52/47

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Giudice di pace di Matera

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Intelcom Service Ltd

    Demandada: Vincenzo Mario Marvulli

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Establece la Ley notarial italiana no 89/1913 en sus artículos 51 y ss., en relación con los artículos 1350 y 2657 del Codice Civile, una auténtica situación de monopolio para la prestación de servicios a favor de los notarios en lo que respecta a la redacción y autenticación de los contratos de compraventa de inmuebles en Italia, infringiendo de forma clara las normas y principios de los Tratados de la Unión Europea (artículo 49 [TCE, actualmente artículo 56 TFUE]) que disponen la libre circulación de servicios en el territorio de los Estados miembros de la Unión y, en particular, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (denominada «Directiva Bolkestein»), (1) transpuesta en Italia a través del Decreto Legislativo no 59, de 26 de marzo de 2010, publicado en la Gazzeta Ufficiale no 94, de 23 de abril de 2010?

    2)

    ¿Considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la Ley notarial italiana no 89/1913, en relación con los artículos 1350 y 2657 del Codice Civile, es contraria a las normas del Tratado UE que prohíben los monopolios para la prestación de servicios (artículos [60 TFUE] y 37 [TFUE]?

    3)

    ¿Considera asimismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la Ley notarial italiana no 89/1913, en relación con los artículos 1350 y 2657 del Codice Civile, es contraria a las normas de la Unión Europea contenidas en los artículos 28 TCE y 29 TCE que prohíben las denominadas medidas de efecto equivalente, posteriormente incorporadas en los artículos 34 TFUE y 35 TFUE, tras la modificación llevada a cabo por el Tratado de Lisboa, medidas prohibidas por el Tratado porque penalizan a los nacionales de algunos Estados miembros frente a otros en relación con el acceso a los servicios que se les prestan?


    (1)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).


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