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Document 62013CN0592

    Asunto C-592/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de noviembre de 2013 — Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero della Salute, Ministero dello Sviluppo Economico/Ediltecnica SpA

    DO C 52 de 22.2.2014, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 52/26


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de noviembre de 2013 — Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero della Salute, Ministero dello Sviluppo Economico/Ediltecnica SpA

    (Asunto C-592/13)

    2014/C 52/46

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero della Salute, Ministero dello Sviluppo Economico

    Recurrida: Ediltecnica SpA

    Cuestión prejudicial

    ¿Se oponen los principios de la Unión Europea en materia medioambiental establecidos en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 2004/35/CE de 21 de abril de 2004 (1) (artículos 1 y 8, apartado 3, y considerandos décimo tercero y vigésimo cuarto) –en particular, el principio de «quien contamina paga», el principio de cautela, el principio de acción preventiva y el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma– a una normativa nacional como la establecida en los artículos 244, 245 y 253 del Decreto Legislativo de 3 de abril de 2006, no 152, la cual, en caso de que se compruebe que un sitio ha sido contaminado y sea imposible identificar a la persona responsable de la contaminación o conseguir que esta última realice las actuaciones de reparación, no permite a la autoridad administrativa imponer la ejecución de las medidas de aseguramiento de emergencia y de saneamiento al propietario no responsable de la contaminación, al prever únicamente a cargo de este último una responsabilidad patrimonial limitada al valor del sitio tras la ejecución de las medidas de saneamiento?


    (1)  Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143, p. 56).


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