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Document 62013CN0568

    Asunto C-568/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 6 de noviembre de 2013 — Azienda Ospidaliero-Universitaria di Careggi-Firenze/Data Medical Service srl

    DO C 52 de 22.2.2014, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 52/25


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 6 de noviembre de 2013 — Azienda Ospidaliero-Universitaria di Careggi-Firenze/Data Medical Service srl

    (Asunto C-568/13)

    2014/C 52/45

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Azienda Ospidaliero-Universitaria di Careggi-Firenze

    Recurrida: Data Medical Service srl

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone el artículo 1 de la Directiva 50/1992, (1) a la luz del posterior artículo 1, apartado 8, de la Directiva 18/2004, (2) a una normativa interna interpretada en el sentido de que excluye a la recurrente en el presente asunto, en su calidad de hospital con naturaleza de ente público económico, de participar en las licitaciones?

    2)

    ¿Se opone el Derecho de la Unión en materia de contratos públicos –en particular, los principios generales de libre competencia, no discriminación y proporcionalidad– a una normativa nacional que permite a una entidad, como el hospital recurrente, que se financia de forma permanente con fondos públicos y que es adjudicataria directa de un servicio público, obtener de tal situación una ventaja competitiva determinante en la competencia con otros operadores económicos –como demuestra la cuantía de la rebaja ofrecida–, sin que se prevean al mismo tiempo medidas correctoras dirigidas a evitar un efecto de distorsión similar de la competencia?


    (1)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).

    (2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


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