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Document 62012CA0437

    Asunto C-437/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — Procedimiento iniciado por X (Tributos internos — Artículo 110 TFUE — Impuesto de matriculación — Productos nacionales similares — Neutralidad del impuesto entre vehículos automóviles usados importados y vehículos similares que ya se encuentren en el mercado nacional)

    DO C 52 de 22.2.2014, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 52/18


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — Procedimiento iniciado por X

    (Asunto C-437/12) (1)

    (Tributos internos - Artículo 110 TFUE - Impuesto de matriculación - Productos nacionales similares - Neutralidad del impuesto entre vehículos automóviles usados importados y vehículos similares que ya se encuentren en el mercado nacional)

    2014/C 52/29

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch

    Partes en el procedimiento principal

    X

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch — Interpretación del artículo 110 TFUE — Tributos internos — Normativa nacional que impone un impuesto de matriculación con ocasión de la primera utilización de un vehículo en la red nacional de carreteras — Importe del impuesto que a partir de 2010 depende de las emisiones de CO2 — Vehículo puesto en circulación en 2006 en el extranjero y matriculado en 2010 en el territorio nacional.

    Fallo

    1)

    A efectos de la aplicación del artículo 110 TFUE, los productos nacionales similares comparables a un vehículo usado, como el controvertido en el procedimiento principal, que fue utilizado por primera vez con anterioridad al 1 de febrero de 2008 y que ha sido importado y matriculado en los Países Bajos en 2010, son los vehículos que se encontraban ya en el mercado neerlandés y que presentan las características más próximas a las del vehículo de que se trata.

    2)

    Procede interpretar el artículo 110 TFUE en el sentido de que se opone a un impuesto como el impuesto sobre turismos y motocicletas («belasting personenauto’s en motorrijwielen») en vigor en 2010 en la medida en que el importe de este impuesto que grava los vehículos usados importados en el momento de su matriculación en los Países Bajos excede del importe residual menor de éste incorporado al valor de los vehículos usados similares ya matriculados en ese mismo Estado miembro.


    (1)  DO C 399, de 22.12.2012.


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