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Document 62012CA0361

    Asunto C-361/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — Carmela Carratù/Poste Italiane SpA (Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada — Principio de no discriminación — Concepto de «condiciones de trabajo» — Normativa nacional que prevé un régimen de indemnización por la fijación ilícita de una cláusula de terminación en el contrato de trabajo diferente de la aplicable en caso de interrupción ilícita de un contrato de duración indefinida)

    DO C 52 de 22.2.2014, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 52/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — Carmela Carratù/Poste Italiane SpA

    (Asunto C-361/12) (1)

    (Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Principio de no discriminación - Concepto de «condiciones de trabajo» - Normativa nacional que prevé un régimen de indemnización por la fijación ilícita de una cláusula de terminación en el contrato de trabajo diferente de la aplicable en caso de interrupción ilícita de un contrato de duración indefinida)

    2014/C 52/25

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale di Napoli

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Carmela Carratù

    Demandada: Poste Italiane SpA

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Napoli — Interpretación de la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Ámbito de aplicación — Concepto de condiciones de trabajo — Aplicación horizontal de dicha Directiva — Concepto de organismo estatal — Interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y del artículo 6 del CEDH — Principio de equivalencia — Normativa nacional que prevé, en caso de fijación ilegal de un plazo al contrato de trabajo, una indemnización global para el período comprendido entre la extinción de la relación laboral y la reintegración al puesto de trabajo, limitada a un importe comprendido entre 2,5 y 12 mensualidades de la última retribución global de hecho — Indemnización inferior tanto a la indemnización prevista por el régimen común de Derecho civil en caso de rechazo injustificado a aceptar una prestación como a la prevista en caso de extinción ilegal de un contrato de duración indefinida.

    Fallo

    1)

    La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que puede ser invocada directamente contra un organismo entidad estatal como Poste Italiane SpA.

    2)

    La cláusula 4, apartado 1, de dicho Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a pagar a un trabajador debido a la inclusión ilícita de una cláusula relativa a la terminación en su contrato de trabajo.

    3)

    Si bien el citado Acuerdo marco no se opone a que los Estados miembros introduzcan un trato más favorable que el previsto por éste para los trabajadores con un contrato de duración determinada, la cláusula 4, apartado 1, de dicho Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que no obliga a tratar de manera idéntica la indemnización concedida en caso de inclusión ilícita de una cláusula relativa a la terminación en un contrato de trabajo y a la abonada en caso de interrupción ilícita de un contrato de trabajo de duración indefinida.


    (1)  DO C 295, de 29.9.2012.


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