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Document 62012CA0327

    Asunto C-327/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero dello Sviluppo Economico, Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture/Soa Nazionale Costruttori — Organismo di Attestazione SpA (Artículos 101 TFUE, 102 TFUE y 106 TFUE — Empresas públicas y empresas a las que los Estados miembros conceden derechos especiales o exclusivos — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Conceptos — Organismos encargados de verificar y certificar el cumplimiento por las empresas que llevan a cabo obras públicas de los requisitos exigidos por la Ley — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Restricción — Justificación — Protección de los destinatarios de los servicios — Calidad de los servicios de certificación)

    DO C 52 de 22.2.2014, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 52/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero dello Sviluppo Economico, Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture/Soa Nazionale Costruttori — Organismo di Attestazione SpA

    (Asunto C-327/12) (1)

    (Artículos 101 TFUE, 102 TFUE y 106 TFUE - Empresas públicas y empresas a las que los Estados miembros conceden derechos especiales o exclusivos - Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general - Conceptos - Organismos encargados de verificar y certificar el cumplimiento por las empresas que llevan a cabo obras públicas de los requisitos exigidos por la Ley - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Restricción - Justificación - Protección de los destinatarios de los servicios - Calidad de los servicios de certificación)

    2014/C 52/24

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Ministero dello Sviluppo Economico, Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture

    Demandada: Soa Nazionale Costruttori — Organismo di Attestazione SpA

    Con intervención de: Associazione nazionale Società Organismi di Attestazione (Unionsoa), SOA CQOP SpA

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 101 TFUE, 102 TFUE y 106 TFUE — Conceptos de «empresas públicas y aquellas empresas a las que [los Estados miembros] concedan derechos especiales o exclusivos» y de «empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general» — Organismos encargados de verificar y de certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley a la empresas que realizan obras públicas — Normativa nacional que impone a dichos organismos tarifas mínimas.

    Fallo

    Los artículos 101 TFUE, 102 TFUE y 106 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal que impone a las sociedades organismos de certificación (Società Organismi di Attestazione) un régimen de tarifas mínimas por los servicios de certificación prestados a las empresas que desean participar en procedimientos de adjudicación de contratos de obras públicas.

    Tal normativa nacional constituye una restricción de la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 49 TFUE, pero es adecuada para garantizar la consecución del objetivo de la protección de los destinatarios de dichos servicios. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si dicha normativa nacional va más allá de lo que es necesario para alcanzar este objetivo habida cuenta, en particular, del método de cálculo de las tarifas mínimas, especialmente en función del número de categorías de obras para las que se expide el certificado.


    (1)  DO C 295, de 29.9.2012.


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