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Document 62012CA0292

    Asunto C-292/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — Ragn-Sells AS/Sillamäe Linnavalitsus [Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/98/CE — Gestión de residuos — Artículo 16, apartado 3 — Principio de proximidad — Reglamento (CE) n ° 1013/2006 — Traslados de residuos — Residuos municipales mezclados — Residuos industriales y residuos de la construcción — Procedimiento de adjudicación de una concesión de servicios relativos a la recogida y el transporte de residuos generados en un término municipal — Obligación del futuro adjudicatario de transportar los residuos recogidos a instalaciones de tratamiento designadas por la autoridad concedente — Instalaciones de tratamiento apropiadas más próximas]

    DO C 52 de 22.2.2014, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 52/14


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — Ragn-Sells AS/Sillamäe Linnavalitsus

    (Asunto C-292/12) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Directiva 2008/98/CE - Gestión de residuos - Artículo 16, apartado 3 - Principio de proximidad - Reglamento (CE) no 1013/2006 - Traslados de residuos - Residuos municipales mezclados - Residuos industriales y residuos de la construcción - Procedimiento de adjudicación de una concesión de servicios relativos a la recogida y el transporte de residuos generados en un término municipal - Obligación del futuro adjudicatario de transportar los residuos recogidos a instalaciones de tratamiento designadas por la autoridad concedente - Instalaciones de tratamiento apropiadas más próximas)

    2014/C 52/22

    Lengua de procedimiento: estonio

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tartu Ringkonnakohus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ragn-Sells AS

    Demandada: Sillamäe Linnavalitsus

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tartu Ringkonnakohus — Interpretación de los artículos 102 TFUE y 106 TFUE, apartado 1, y del artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312, p. 3) — Procedimiento de adjudicación de contratos públicos de transporte organizado de residuos urbanos — Requisito, previsto en el pliego de condiciones del contrato, que obliga al futuro concesionario a transportar los residuos únicamente a dos centros concretos de tratamiento de residuos que operan en el territorio municipal en cuestión, a pesar de la presencia en el mercado de otros prestadores de servicios que cumplen los requisitos exigidos — Derecho exclusivo de tratar los residuos urbanos — Abuso de posición dominante.

    Fallo

    1)

    Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en relación con el artículo 16 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, deben interpretarse en el sentido de que:

    Estas disposiciones autorizan a una corporación local a obligar a la empresa encargada de la recogida de residuos en su territorio a transportar los residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares y, en su caso, de otros productores a la instalación de tratamiento adecuada más próxima, situada en el mismo Estado miembro al que pertenece esa corporación.

    Estas disposiciones no autorizan a una corporación local a obligar a la empresa encargada de la recogida de residuos en su territorio a transportar los residuos industriales y los residuos de la construcción generados en su territorio a la instalación de tratamiento apropiada más próxima, situada en el mismo Estado miembro al que pertenece esa corporación, cuando tales residuos están destinados a la valorización, si los productores de dichos residuos están obligados a entregarlos a esa empresa o a entregarlos directamente en esa instalación.

    2)

    Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE no se aplican a una situación como la del asunto principal, en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un sólo Estado miembro.


    (1)  DO C 243, de 11.8.2012.


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