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Document 62012CA0279

    Asunto C-279/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Fish Legal, Emily Shirley/The Information Commissioner, United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd, Southern Water Services Ltd (Remisión prejudicial — Convenio de Aarhus — Directiva 2003/4/CE — Acceso del público a la información en materia medioambiental — Ámbito de aplicación — Concepto de «autoridad pública» — Empresas de saneamiento y suministro de agua — Privatización del sector del agua en Inglaterra y País de Gales)

    DO C 52 de 22.2.2014, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 52/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Fish Legal, Emily Shirley/The Information Commissioner, United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd, Southern Water Services Ltd

    (Asunto C-279/12) (1)

    (Remisión prejudicial - Convenio de Aarhus - Directiva 2003/4/CE - Acceso del público a la información en materia medioambiental - Ámbito de aplicación - Concepto de «autoridad pública» - Empresas de saneamiento y suministro de agua - Privatización del sector del agua en Inglaterra y País de Gales)

    2014/C 52/20

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Upper Tribunal

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Fish Legal, Emily Shirley

    Demandadas: The Information Commissioner, United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd, Southern Water Services Ltd

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) — Interpretación del artículo 2, punto 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26) — Obligación de las autoridades públicas de poner a disposición de cualquier solicitante la información medioambiental que poseen — Ámbito de aplicación — Concepto de personas físicas o jurídicas «que ejercen, en virtud del Derecho interno, funciones administrativas públicas».

    Fallo

    1)

    Para determinar si entidades como United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd y Southern Water Services Ltd pueden ser calificadas como personas jurídicas que ejercen en virtud del Derecho interno «funciones administrativas públicas», en el sentido del artículo 2, punto 2, letra b), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, debe apreciarse si esas entidades disponen en virtud del Derecho nacional que les es aplicable de potestades exorbitantes respecto a las reglas aplicables en las relaciones entre personas de Derecho privado.

    2)

    Las empresas, como United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd y Southern Water Services Ltd, que prestan servicios públicos relacionados con el medio ambiente están bajo el control de una entidad o de una persona mencionada en el artículo 2, punto 2, letras a) o b), de la Directiva 2003/4, por lo que deberían ser calificadas como «autoridades públicas» en virtud del artículo 2, punto 2, letra c), de esa Directiva, si esas empresas no determinan con autonomía real la manera de prestar esos servicios, dado que una autoridad pública comprendida en el artículo 2, punto 2, letras a) o b), de esa Directiva puede influir de forma decisiva en la acción de esas empresas en el ámbito del medio ambiente.

    3)

    El artículo 2, punto 2, letra b), de la Directiva 2003/4 debe interpretarse en el sentido de que una persona que entra en el ámbito de esa disposición constituye una autoridad pública en lo que atañe a todas las informaciones medioambientales que obran en su poder. Las sociedades mercantiles, como United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd y Southern Water Services Ltd, que sólo pueden constituir una autoridad pública en el sentido del artículo 2, punto 2, letra c), de esa Directiva si, cuando prestan servicios públicos en el ámbito medioambiental, están bajo el control de una entidad o de una persona mencionada en el artículo 2, punto 2, letras a) o b), de la misma Directiva, no están obligadas a comunicar información medioambiental si consta que ésta no guarda relación con la prestación de esos servicios.


    (1)  DO C 250, de 18.8.2012.


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