This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62014TN0001
Case T-1/14: Action brought on 7 January 2014 — Aluminios Cortizo and Cortizo Cartera v Commission
Asunto T-1/14: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 — Aluminios Cortizo y Cortizo Cartera/Comisión
Asunto T-1/14: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 — Aluminios Cortizo y Cortizo Cartera/Comisión
DO C 52 de 22.2.2014, p. 49–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/49 |
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 — Aluminios Cortizo y Cortizo Cartera/Comisión
(Asunto T-1/14)
2014/C 52/94
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Aluminios Cortizo, SAU (Extramundi, España) y Cortizo Cartera, SL (Extramundi, España) (representante: A. Beiras Cal, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
anule el acto jurídico en su integridad; |
— |
subsidiariamente se anule la orden de reembolso de las ayudas, y |
— |
subsidiariamente se cuantifiquen con arreglo al beneficio efectivo y neto del inversor. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-515/13, España/Comisión (DOUE C 336, p. 29).
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.
1) |
Primer motivo, violación del artículo 107 TFUE, basado en ausencia de selectividad y de distorsión de la ayuda de estado al inversor. |
2) |
Segundo motivo, violación del artículo 296, párrafo segundo, del TFUE, basado en la absoluta falta de motivación en la exclusión de armador y/o astillero como perceptor del grueso de la ayuda. |
3) |
Tercer motivo, violación del principio de proporcionalidad — en conexión con el de desaparición del beneficio —, al exigir al inversor la devolución de una ayuda trasladada a un tercero. |
4) |
Cuarto motivo, violación del principio de confianza legítima, porque la Comisión, mediante cartas de la Comisaria, y mediante su inactividad, creo la apariencia legítima de legalidad del «SEAF». |
5) |
Quinto motivo, violación del principio de seguridad jurídica, porque la imposición del deber de devolver una ayuda no percibida/trasladada por el inversor constituye una confiscación sin título jurídico alguno. |
6) |
Sexto motivo, violación del principio de igualdad de trato, pues las medidas declaradas incompatibles han sido admitidas en otros precedentes. |