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Document 62012CA0425
Case C-425/12: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 12 December 2013 (request for a preliminary ruling from the Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto — Portugal) — Portgás — Sociedade de Produção e Distribuição de Gás SA v Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território (Procedures for awarding public contracts in the water, energy, transport and telecommunications sectors — Directive 93/38/EEC — Directive not transposed into national law — Whether the State may rely on that directive against a body holding a public service concession in the case where that directive has not been transposed into national law)
Asunto C-425/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto — Portugal) — Portgás — Sociedade de Produção e Distribuição de Gás SA/Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território (Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — No adaptación del Derecho interno — Posibilidad de que el Estado invoque esta Directiva contra un organismo concesionario de un servicio público sin que el Derecho interno haya sido adaptado a esa norma)
Asunto C-425/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto — Portugal) — Portgás — Sociedade de Produção e Distribuição de Gás SA/Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território (Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — No adaptación del Derecho interno — Posibilidad de que el Estado invoque esta Directiva contra un organismo concesionario de un servicio público sin que el Derecho interno haya sido adaptado a esa norma)
DO C 52 de 22.2.2014, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto — Portugal) — Portgás — Sociedade de Produção e Distribuição de Gás SA/Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território
(Asunto C-425/12) (1)
(Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones - Directiva 93/38/CEE - No adaptación del Derecho interno - Posibilidad de que el Estado invoque esta Directiva contra un organismo concesionario de un servicio público sin que el Derecho interno haya sido adaptado a esa norma)
2014/C 52/28
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Portgás — Sociedade de Produção e Distribuição de Gás SA
Demandada: Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto — Interpretación de los artículos 2, apartado 1, letra b), 4, apartado 1, y 14, apartado 1, letra c), inciso i), de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84), en su versión modificada por la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998 (DO L 101, p. 1) — Efecto directo — Posibilidad de que el Estado miembro invoque dicha Directiva, que no ha sido transpuesta al Derecho interno, contra un organismo concesionario de un servicio público.
Fallo
Los artículos 4, apartado 1, 14, apartado 1, letra c), inciso i), y 15 de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, deben interpretarse en el sentido de que no pueden invocarse contra una empresa privada, por el mero hecho de que ésta tenga la condición de concesionario exclusivo de un servicio de interés público comprendido en el ámbito de aplicación subjetivo de dicha Directiva, mientras la citada Directiva no haya sido traspuesta aún al ordenamiento interno del Estado miembro de que se trate.
Una empresa de este tipo, a la que un acto de la autoridad pública ha encomendado la prestación de un servicio de interés público bajo el control de esta última y que dispone, a tal efecto, de facultades exorbitantes en comparación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares, está obligada a respetar las disposiciones de la Directiva 93/38, en su versión modificada por la Directiva 98/4, y, por tanto, las autoridades de un Estado miembro pueden invocar en su contra esas disposiciones.