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Document 62014CA0613

Asunto C-613/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — James Elliott Construction Limited/Irish Asphalt Limited [Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Competencia del Tribunal de Justicia — Concepto de «disposición del Derecho de la Unión» — Directiva 89/106/CEE — Aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción — Norma aprobada por el Comité europeo de normalización (CEN) en virtud de un mandato de la Comisión Europea — Publicación de la norma en el Diario Oficial de la Unión Europea — Norma armonizada EN 13242:2002 — Norma nacional de transposición de la norma armonizada EN 13242:2002 — Litigio contractual entre particulares — Método de constatación de la (no) conformidad de un producto con una norma nacional de transposición de una norma armonizada — Fecha de la constatación de la (no) conformidad de un producto con esa norma — Directiva 98/34/CE — Procedimiento de información en el ámbito de las normas y las reglamentaciones técnicas — Ámbito de aplicación]

DO C 6 de 9.1.2017, pp. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — James Elliott Construction Limited/Irish Asphalt Limited

(Asunto C-613/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Competencia del Tribunal de Justicia - Concepto de «disposición del Derecho de la Unión» - Directiva 89/106/CEE - Aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción - Norma aprobada por el Comité europeo de normalización (CEN) en virtud de un mandato de la Comisión Europea - Publicación de la norma en el Diario Oficial de la Unión Europea - Norma armonizada EN 13242:2002 - Norma nacional de transposición de la norma armonizada EN 13242:2002 - Litigio contractual entre particulares - Método de constatación de la (no) conformidad de un producto con una norma nacional de transposición de una norma armonizada - Fecha de la constatación de la (no) conformidad de un producto con esa norma - Directiva 98/34/CE - Procedimiento de información en el ámbito de las normas y las reglamentaciones técnicas - Ámbito de aplicación])

(2017/C 006/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: James Elliott Construction Limited

Demandada: Irish Asphalt Limited

Fallo

1)

El artículo 267 TFUE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar a título prejudicial una norma armonizada, prevista en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, según su modificación por la Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, y cuyas referencias ha publicado la Comisión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.

2)

La norma armonizada EN 13242:2002, titulada «Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerados hidráulicos para su uso en capas estructurales de firmes», debe interpretarse en el sentido de que no vincula al juez nacional que conoce de un litigio acerca de la ejecución de un contrato de Derecho privado que obliga a una parte a suministrar un producto de construcción conforme con una norma nacional de transposición de dicha norma armonizada, ya se trate del modo de acreditar la conformidad de ese producto de construcción con las especificaciones contractuales o bien del momento en el que la conformidad de ese producto debe demostrarse.

3)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 89/106, según su modificación por la Directiva 93/68, entendido a la luz de su duodécimo considerando, debe interpretarse en el sentido de que la presunción de idoneidad para el uso de un producto de construcción fabricado conforme a una norma armonizada no vincula al juez nacional a la hora de determinar la calidad comercializable o la idoneidad para el uso de ese producto, cuando una normativa nacional de carácter general reguladora de la venta de mercancías, como la que es objeto del litigio principal, exige que un producto de construcción responda a esas características.

4)

El artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, según su modificación en último término por la Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que disposiciones nacionales como las que son objeto del asunto principal, que establecen, salvo voluntad contraria de las partes, condiciones contractuales implícitas concernientes a la calidad comercializable y la idoneidad para el uso o la calidad de los productos vendidos, no constituyen un «reglamento técnico», al que se refiere esa disposición, cuyo proyecto deba ser objeto de la notificación previa prevista en el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 98/34, según su modificación por la Directiva 2006/96.


(1)  DO C 96 de 23.3.2015.


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