This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62009TB0032
Case T-32/09 P: Order of the General Court of 28 October 2010 — Marcuccio v Commission (Appeal — Civil service — Officials — Pre-litigation procedure — Appeal clearly unfounded — Cross-appeal limited to costs)
Asunto T-32/09 P: Auto del Tribunal General de 28 de octubre de 2010 — Marcuccio/Comisión ( Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Procedimiento administrativo previo — Recurso de casación manifiestamente infundado — Adhesión a la casación referida únicamente a las costas )
Asunto T-32/09 P: Auto del Tribunal General de 28 de octubre de 2010 — Marcuccio/Comisión ( Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Procedimiento administrativo previo — Recurso de casación manifiestamente infundado — Adhesión a la casación referida únicamente a las costas )
DO C 346 de 18.12.2010, p. 41–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/41 |
Auto del Tribunal General de 28 de octubre de 2010 — Marcuccio/Comisión
(Asunto T-32/09 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Procedimiento administrativo previo - Recurso de casación manifiestamente infundado - Adhesión a la casación referida únicamente a las costas)
2010/C 346/82
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Recurrida: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión (F-18/07, no publicado en la Recopilación), en el que se solicita la anulación de dicho auto.
Fallo
1) |
Declarar manifiestamente infundado el recurso de casación |
2) |
Declarar manifiestamente inadmisible la adhesión a la casación. |
3) |
Condenar al Sr. Marcuccio a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido la Comisión en relación con el recurso de casación. |
4) |
En lo que respecta a la adhesión a la casación, cada parte cargará con sus propias costas. |