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Conocido como el Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC), el Reglamento (UE) n.o 575/2013 tiene como objetivo reforzar los requisitos prudenciales de los bancos en la Unión Europea (UE). Para ello, se les exige que mantengan un capital suficiente, pasivos que absorban pérdidas y activos líquidos, con el fin de garantizar su solvencia financiera. El Reglamento también exige a los bancos que revelen al público cómo cumplen los requisitos prudenciales.
El objetivo general es conseguir que los bancos sean más sólidos y resistentes en épocas de crisis económica.
PUNTOS CLAVE
En general, el Reglamento establece un conjunto único de normas prudenciales armonizadas que deben respetar los bancos de toda la UE. Este código normativo único pretende garantizar la aplicación uniforme de las normas mundiales (Basilea III) en todos los Estados miembros de la UE.
La legislación se ha modificado en varias ocasiones, de acuerdo con la evolución de las normas reglamentarias internacionales establecidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
Entre los elementos principales del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se incluye lo siguiente:
Requisitos de capital más adecuados y estrictos. Los bancos deben tener un importe total de capital que equivalga como mínimo al 8 % de sus activos, medidos según sus riesgos. Por ejemplo, algunos activos, como el efectivo, se consideran seguros y no llevan asociados ningún requisito de capital; otros activos —como los préstamos a otros bancos, empresas o consumidores— se consideran más arriesgados y, por tanto, tienen un requisito de capital. Cuanto más activos de riesgo posea una entidad, más capital deberá tener.
Medidas de liquidez. Para garantizar que los bancos tengan suficiente liquidez, el Reglamento introduce dos requisitos de liquidez:
el coeficiente de cobertura de liquidez, cuyo objetivo es garantizar que los bancos dispongan de suficientes activos líquidos (por ejemplo, efectivo u otros activos que puedan convertirse rápidamente en efectivo con poca o ninguna pérdida de valor) a corto plazo;
el requisito de financiación estable neta, cuyo objetivo es garantizar que los bancos no dependan demasiado de la financiación a corto plazo para financiar sus activos a medio y largo plazo.
Limitación del apalancamiento. El Reglamento establece un ratio de apalancamiento vinculante, cuyo objetivo es aplicar restricciones a los bancos para evitar que financien una parte demasiado grande de sus actividades con deuda.
Legislación de modificación
El Reglamento de modificación (UE) 2016/1014 amplió el período durante el cual los operadores en materias primas están exentos de los requisitos relativos a las grandes exposiciones y de fondos propios establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 hasta el o la fecha de entrada en vigor de cualquier modificación, si esta fecha fuera anterior.
El Reglamento de modificación (UE) 2017/2395 introdujo disposiciones transitorias para mitigar el impacto de la introducción de la Norma de Información del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad 9 (NIIF 9)1 en los fondos propios y para el tratamiento de las grandes exposiciones correspondiente a determinadas exposiciones del sector público denominadas en la moneda nacional de cualquier Estado miembro. Exigió a los bancos que utilicen la NIIF para preparar sus estados financieros que utilizaran la NIIF 9 a partir del . Dado que esto podría generar un importante incremento repentino de las provisiones por pérdidas crediticias esperadas, con la consiguiente disminución repentina del capital de nivel 1 ordinario2 de las entidades, el Reglamento permite a las entidades añadir a su capital de nivel 1 ordinario una parte del aumento de las provisiones por pérdidas crediticias esperadas como capital adicional en un período transitorio de cinco años hasta el .
El Reglamento de modificación (UE) 2017/2401 establece requisitos de capital revisados de las posiciones de titulización3. Modifica los requisitos de capital reglamentario para las entidades que actúan como iniciadoras, patrocinadoras o inversoras en operaciones de titulización, con el fin de reflejar de forma adecuada las características específicas de las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas.
El Reglamento de modificación (UE) 2019/630 modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas. Su objetivo es evitar una acumulación excesiva de préstamos dudosos4 en el futuro sin una cobertura suficiente de las pérdidas en los elementos de balance de los bancos. Trata de garantizar que los bancos reserven suficientes fondos propios cuando los nuevos préstamos se conviertan en dudosos. El Reglamento establece un mecanismo de protección prudencial que permite a las entidades cubrir unos niveles mínimos comunes de las pérdidas contraídas y esperadas en los nuevos préstamos originados una vez que estos se convierten en dudosos. Cuando un banco no cumpla con el requisito de cobertura mínima aplicable, se solicitará una deducción de sus fondos propios.
El Reglamento de modificación (UE) 2019/876 introdujo cambios relacionados con el ratio de apalancamiento, el ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información.
El Reglamento de modificación (UE) 2019/2033 establece un marco prudencial europeo para las empresas de servicios de inversión. Anteriormente, todas las empresas de servicios de inversión estaban sujetas a las mismas normas de capital, liquidez y gestión de riesgos que los bancos.
El Reglamento de modificación (UE) 2020/873 introdujo algunos cambios selectivos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en respuesta a la pandemia de COVID-19. Estos cambios tienen por objeto rebajar temporalmente los requisitos de capital para maximizar la capacidad de los bancos de conceder préstamos y absorber pérdidas relacionadas con la pandemia, preservando al mismo tiempo su resiliencia. Estos cambios incluyen un ajuste del calendario de aplicación de ciertas normas contables internacionales y la ampliación temporal del trato preferente a los préstamos dudosos que se benefician de una garantía del Estado como parte de las medidas aplicadas para mitigar el impacto económico de la pandemia.
El Reglamento de modificación (UE) 2021/558 introduce cambios para aumentar la sensibilidad general al riesgo del marco de titulización de la UE, con el fin de garantizar que el uso de la titulización sea más viable económicamente para las instituciones dentro de un marco de supervisión que preserve la estabilidad financiera de la UE.
El Reglamento de modificación (UE) 2022/2036 introduce cambios en relación con el cálculo consolidado de las entidades de importancia sistémica mundial con múltiples entidades de resolución, para garantizar que la absorción de pérdidas y la recapitalización de bancos se produzcan por medio privado cuando dichos bancos no sean financieramente viables y posteriormente sean puestos en resolución.
El Reglamento de modificación (UE) 2023/2869 exige que, al hacer pública toda la información, las instituciones cubiertas por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 presenten esta información simultáneamente al organismo de recogida pertinente con el fin de que sea accesible al punto de acceso único europeo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2859.
El Reglamento de modificación (UE) 2024/1623 contiene normas adicionales para mejorar la resiliencia del sector bancario ante las perturbaciones económicas reforzando los aspectos de la regulación, la supervisión y la gestión de riesgos. Las modificaciones tienen por objeto limitar el impacto de los modelos internos de los bancos en el cálculo de los requisitos de capital, mejorar la medición del riesgo de crédito, el riesgo operativo y el riesgo de mercado, e introducir un sistema prudencial de exposiciones de las entidades de crédito a los criptoactivos.
El Reglamento (UE) n.o 575/2013 otorga a la Comisión Europea poderes para adoptar actos delegados y de ejecución con el fin de dar pleno efecto al código normativo único bancario. La lista completa de estos actos está disponible aquí.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) n.o 575/2013 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2016/1014 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2017/2395 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2017/2401 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2019/630 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2019/876 está en vigor desde el , con algunas excepciones.
El Reglamento de modificación (UE) 2019/2033 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2020/873 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2021/558 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2022/2036 está en vigor desde el , salvo algunas excepciones que están en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2023/2869 está en vigor desde el .
El Reglamento (UE) n.o 2024/1623 se aplica desde el , con las excepciones enumeradas en su artículo 2.
ANTECEDENTES
El Reglamento (UE) n.o 575/2013 forma parte de un conjunto de medidas legislativas, que incluye una directiva, que se adoptó para aumentar la resiliencia del sector bancario de la UE. El Reglamento establece los requisitos prudenciales para las instituciones financieras, mientras que la Directiva sobre requisitos de capital que la acompaña (Directiva 2013/36/UE) regula el acceso a las actividades de recepción de depósitos.
Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9). Se trata de una norma que tiene por objeto mejorar la información financiera sobre instrumentos financieros empleando un modelo más prospectivo para el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas en los activos financieros. La aplicación de la NIIF 9 podría generar un importante incremento repentino de las provisiones por pérdidas crediticias esperadas, con la consiguiente disminución repentina del capital de nivel 1 ordinario de las entidades. Por lo tanto, es necesario introducir disposiciones que permitan a las entidades mitigar el posible e importante impacto negativo en el capital de nivel 1 ordinario resultante de la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas.
Capital de nivel 1 ordinario. Se trata de un componente del capital de nivel 1 que comprende el capital básico de un banco y que incluye las acciones ordinarias y los beneficios no distribuidos.
Titulización. Una transacción que permite a un prestamista (a menudo un banco) refinanciar un conjunto de préstamos/activos (por ejemplo, hipotecas, leasing de vehículos, préstamos al consumo, tarjetas de crédito) convirtiéndolos en valores en los que otros pueden invertir.
Préstamos dudosos. Por lo general, se considera que un préstamo es dudoso cuando han pasado más de noventa días sin que el prestatario (una empresa o un particular) pague los importes adeudados o los intereses acordados, o cuando se considera improbable que el prestatario lo reembolse.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de , pp. 1-337).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L, 2023/2859 de ).
Reglamento (UE) 2023/2869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifican determinados Reglamentos en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo (DO L, 2023/2869 de ).
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de , pp. 338-436).
Reglamento (UE) n.o648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de , pp. 1-59).