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Actos delegados

En virtud del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el legislador de la Unión Europea (UE) puede conceder poderes —a la Comisión— mediante normas específicas incluidas en un acto legislativo (el «acto de base») para adoptar «actos delegados». Los actos delegados son actos no legislativos adoptados por la Comisión Europea que sirven para modificar o completar elementos no esenciales de la legislación.

Los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados se rigen por condiciones estrictas:

  • el acto de base debe definir los objetivos, el contenido, el ámbito de aplicación y la duración de la delegación de poderes;
  • el propio acto delegado —adoptado sobre la base de dicha delegación— no puede modificar los elementos esenciales del acto de base;
  • los actos delegados solo pueden ser de alcance general (es decir, no pueden abordar situaciones individuales).

La Comisión consulta a expertos de los Estados miembros de la UE antes de adoptar actos delegados. Además, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo de la Unión Europea pueden revocar la delegación de poderes a la Comisión. Asimismo, un acto delegado adoptado por la Comisión solo puede entrar en vigor si no existe objeción por parte del Consejo o del Parlamento, dentro de un plazo establecido por el acto de base, el cual suele ser de dos meses.

Los actos delegados se utilizan, normalmente, cuando los actos legislativos —incluidos sus anexos— deben adaptarse (periódicamente) para tener en cuenta el progreso técnico o científico.

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