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Actos de ejecución

En virtud del artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea (o en casos extraordinarios el Consejo de la Unión Europea) puede conceder poderes al legislador de la Unión Europea (UE) para adoptar actos de ejecución, mediante normas específicas incluidas en un acto legislativo (el «acto de base»). Estos actos tienen por objeto crear condiciones uniformes para la aplicación del acto legislativo en cuestión, siempre y cuando sea necesario.

Los actos de ejecución son actos no legislativos y pueden tener un alcance individual o general. Suelen ser de carácter administrativo o técnico y pueden adoptar diversas formas, como decisiones de financiación individuales, decisiones de autorización de comercialización de determinados productos o modelos de certificados exigidos en virtud del Derecho de la Unión. Se adoptan en ámbitos tan diversos como los programas de gasto, la protección del medio ambiente y de la salud, o la fiscalidad.

En cuanto al procedimiento, los actos de ejecución son adoptados por la Comisión después de que esta consulte a los comités de expertos técnicos de los Estados miembros de la UE, de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 182/2011.

El Parlamento Europeo y el Consejo son informados durante la preparación de los actos de ejecución y tienen el derecho de control, pero no pueden vetar la adopción de los actos de ejecución.

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