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Document 32015R2378

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n° 1156/2012

DO L 332 de 18/12/2015, p. 19–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2378/oj

18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2378 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2015

por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CE (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1, 3 y 4, y su artículo 21, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/16/UE sustituyó a la Directiva 77/799/CE del Consejo (2). En ese contexto, se efectuaron una serie de adaptaciones importantes de las normas relativas a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en particular por lo que respecta al intercambio de información entre Estados miembros, a fin de incrementar la eficiencia y la eficacia del intercambio transfronterizo de información.

(2)

La Directiva 2014/107/UE del Consejo (3) modificó la Directiva 2011/16/UE para introducir el intercambio automático obligatorio de información sobre cuentas financieras y el correspondiente conjunto de normas de notificación y diligencia debida.

(3)

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del nuevo marco jurídico, la Directiva 2011/16/UE establece ciertas normas sobre los formularios normalizados y los formatos electrónicos y las disposiciones prácticas para el intercambio de información entre los Estados miembros que se adoptarán mediante actos de ejecución. El Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 de la Comisión (4) establece normas detalladas en lo que respecta a los modelos de formularios y los formatos electrónicos que deben utilizarse en relación con la Directiva 2011/16/UE.

(4)

Teniendo en cuenta los cambios que deben efectuarse para aplicar la Directiva 2011/16/UE y con el fin de facilitar la legibilidad del acto de ejecución, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 y establecer nuevas normas consolidadas.

(5)

A fin de facilitar el intercambio de información, la Directiva 2011/16/UE establece que dicho intercambio con arreglo a la Directiva debe realizarse mediante modelos de formularios, excepto para el intercambio automático obligatorio de información.

(6)

Resulta conveniente que los modelos de formularios que vayan a utilizarse a tal fin contengan una serie de campos lo suficientemente variados como para permitir a los Estados miembros tratar con facilidad todos los casos, empleando los campos apropiados en cada caso.

(7)

A efectos del intercambio automático obligatorio de información, la Directiva 2011/16/UE obliga a la Comisión a adoptar tanto las modalidades prácticas como el soporte informático. Con el fin de garantizar la adecuación y la facilidad de utilización de los datos intercambiados y la eficacia del propio intercambio, procede establecer disposiciones detalladas a este respecto.

(8)

La condición de que el intercambio automático obligatorio de información sobre las cinco categorías de renta y de patrimonio, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE esté sujeto a la disponibilidad de la información justifica que el soporte informático correspondiente no se especifique más allá del nivel de la estructura global y de las clases de elementos que componen el formato electrónico, mientras que los elementos detallados intercambiados con arreglo a cada una de dichas categorías siguen sujetos a su disponibilidad en cada Estado miembro.

(9)

Teniendo en cuenta que la información intercambiada con arreglo al artículo 8, apartado 3 bis, de la Directiva 2011/16/UE deben recogerla las instituciones financieras obligadas a comunicar información con arreglo a las normas de notificación y diligencia debida que se establecen en los anexos I y II de la Directiva 2011/16/UE y que el intercambio no está, por tanto, sujeto a la condición de la disponibilidad de la información, el formato electrónico que se utilice debe, por el contrario, ampliarse para abarcar el nivel mínimo de detalle e incluir cada elemento, junto con sus atributos correspondientes, si procede.

(10)

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2011/16/UE, procede que, en la medida de lo posible, la información se facilite por vía electrónica utilizando la red común de comunicación («CCN»). De ser necesario, conviene establecer las modalidades prácticas de la comunicación. Deben aplicarse normas detalladas para la comunicación de los informes, declaraciones y otros documentos que no consistan en la información intercambiada en sí, sino que la apoyen y, en el caso de la comunicación fuera de la red CCN y sin perjuicio de otras disposiciones acordadas bilateralmente, para la comunicación y la identificación de la información intercambiada.

(11)

Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros necesarias para atenerse al artículo 8, apartado 3 bis, de la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información sobre cuentas financieras deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2016. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de cooperación administrativa en materia tributaria.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formularios normalizados para el intercambio previa solicitud, los intercambios espontáneos, las notificaciones y la información de retorno

1.   Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por «campo» se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

2.   El formulario que vaya a utilizarse para las solicitudes de información y de investigaciones administrativas con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas, los acuses de recibo, las solicitudes de información general adicional, así como las declaraciones de incapacidad o denegación con arreglo al artículo 7 de dicha Directiva deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

3.   El formulario que vaya a utilizarse para el envío de información espontánea y el acuse de recibo de la misma de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Directiva 2011/16/UE, deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

4.   El formulario que vaya a utilizarse para las solicitudes de notificación administrativa de conformidad con el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicha Directiva deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

5.   El formulario que vaya a utilizarse para las solicitudes de información de retorno de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

Formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información

1.   El formato electrónico que vaya a utilizarse para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

2.   El formato electrónico que se utilice para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3 bis, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 3

Disposiciones prácticas relativas a la utilización de la red CCN

1.   Los informes, declaraciones y demás documentos a los que se haga referencia en la información comunicada con arreglo a la Directiva 2011/16/UE podrán enviarse utilizando medios de comunicación distintos de la red CCN.

2.   Cuando la información contemplada en la Directiva 2011/16/UE no se intercambie por medios electrónicos utilizando la red CCN, y salvo que se acuerde otra cosa de forma bilateral, la información se comunicará acompañada de un escrito en el que se precisará su contenido y que irá debidamente firmado por la autoridad competente que efectúe la comunicación.

Artículo 4

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012, con efecto desde el 1 de enero de 2016.

Las referencias al Reglamento de Ejecución derogado se considerarán hechas al presente Reglamento.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos (DO L 336 de 27.12.1977, p. 15).

(3)  Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.12.2014, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 335 de 7.12.2012, p. 42).


ANEXO I

Formulario indicado en el artículo 1, apartado 2

En el formulario para las solicitudes de información y de investigaciones administrativas con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas, los acuses de recibo, las solicitudes de información general adicional, así como las declaraciones de incapacidad o denegación con arreglo al artículo 7 de dicha Directiva se incluyen los siguientes campos (1):

base jurídica,

número de referencia,

fecha

identidad de las autoridades requirente y requerida,

identidad de la persona sometida a examen o investigación,

descripción general del caso y, si resulta oportuno, información contextual específica que permita evaluar la importancia que previsiblemente pueda tener la información solicitada a la administración, así como el cumplimiento de las respectivas legislaciones nacionales de los Estados miembros en relación con los impuestos mencionados en el artículo 2 de la Directiva 2011/16/UE,

finalidad fiscal para la que se solicita la información,

período objeto de la investigación,

nombre y dirección de toda persona supuestamente en posesión de la información solicitada,

cumplimiento de los requisitos legales impuestos por el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE,

cumplimiento de los requisitos legales impuestos por el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE,

solicitud motivada de una investigación administrativa específica y motivos para la denegación de una investigación administrativa específica solicitada,

acuse de recibo de la solicitud de información,

solicitud de información general adicional,

motivos por los que no se está en condiciones de comunicar la información o por los que esta se deniega,

motivos por los que no se ha respondido en el plazo oportuno y fecha en que la autoridad requerida considera factible hacerlo.


(1)  No obstante, en un determinado formulario solo deben figurar los campos que vayan a cumplimentarse en ese caso concreto.


ANEXO II

Formulario indicado en el artículo 1, apartado 3

En el formulario para el envío espontáneo de información y el acuse de recibo del mismo con arreglo a los artículos 9 y 10, respectivamente, de la Directiva 2011/16/UE se incluyen los siguientes campos (1):

base jurídica,

número de referencia,

fecha,

identidad de las autoridades expedidora y receptora,

identidad de la persona objeto del intercambio espontáneo de información,

período que abarca el intercambio espontáneo de información,

cumplimiento de los requisitos legales impuestos por el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE,

acuse de recibo de la información espontánea.


(1)  No obstante, en un determinado formulario solo deben figurar los campos que vayan a cumplimentarse en ese caso concreto.


ANEXO III

Formulario indicado en el artículo 1, apartado 4

En el formulario para las solicitudes de notificación con arreglo al artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de esa misma Directiva, se incluyen los siguientes campos (1):

base jurídica,

número de referencia,

fecha,

identidad de las autoridades requirente y requerida,

nombre y dirección del destinatario del instrumento o de la decisión,

otra información que pueda facilitar la identificación del destinatario,

asunto del instrumento o de la decisión,

respuesta de la autoridad requerida, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2011/16/UE, incluida la fecha de notificación del acto o la decisión al destinatario.


(1)  No obstante, en un determinado formulario solo deben figurar los campos que vayan a cumplimentarse en ese caso concreto.


ANEXO IV

Formulario indicado en el artículo 1, apartado 5

En el formulario relativo a la información de retorno de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE se incluyen los siguientes campos (1):

número de referencia,

fecha,

identidad de la autoridad competente que expida la información de retorno,

información de retorno general sobre la información facilitada,

resultados directamente relacionados con la información facilitada.


(1)  No obstante, en un determinado formulario solo deben figurar los campos que vayan a cumplimentarse en ese caso concreto.


ANEXO V

Formato electrónico a que se refiere el artículo 2, apartado 1

Los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE se configuran conforme a la estructura arborescente que se expone a continuación y constan de las siguientes categorías de elementos (1):

(a)

por lo que se refiere al mensaje general:

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(b)

por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre los rendimientos del trabajo dependiente o los honorarios de director:

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(c)

por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre las pensiones:

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(d)

por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre los productos de seguro de vida:

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(e)

por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre la propiedad de bienes inmuebles y los rendimientos inmobiliarios:

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(f)

por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado cuando no se disponga de ninguna información que comunicar en relación con una categoría específica:

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(g)

por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para enviar el acuse de recibo de la información relativa a una categoría específica:

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(1)  Sin embargo, en el formato electrónico utilizado en cada caso concreto, solo deberán figurar las categorías de elementos realmente disponibles y pertinentes en ese caso.


ANEXO VI

Formato electrónico a que se refiere el artículo 2, apartado 2

El formato electrónico para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3 bis, de la Directiva 2011/16/UE se configura conforme a la estructura arborescente que se expone a continuación y consta de los siguientes elementos y atributos (1):

(a)

por lo que se refiere al mensaje general:

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(b)

por lo que se refiere a los tipos comunes FATCA y CRS utilizados en el mensaje citado en la letra a) anterior:

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(c)

por lo que se refiere a los tipos comunes OECD utilizados en el mensaje citado en la letra a) anterior:

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(1)  No obstante, únicamente los elementos y los atributos efectivamente aplicables en un caso concreto tras la ejecución de las normas de notificación y diligencia debida incluidas en los anexos I y II de la Directiva 2011/16/UE han de figurar en el formato electrónico utilizado en dicho asunto.


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