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Document 32004E0847

Acción Común 2004/847/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2004, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (RDC) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL «Kinshasa»)

DO L 367 de 14/12/2004, p. 30–34 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 153M de 07/06/2006, p. 256–260 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2007: This act has been changed. Current consolidated version: 21/04/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2004/847/oj

14.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 367/30


ACCIÓN COMÚN 2004/847/PESC DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 2004

sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (RDC) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL «Kinshasa»)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el artículo 14, el tercer párrafo del artículo 25, el artículo 26 y el apartado 3 del artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de enero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/85/PESC sobre la prevención, gestión y resolución de conflictos en África (1).

(2)

La Unión Europea, mediante la Operación Artemis realizada en la República Democrática del Congo (RDC) durante 2003, en virtud de la Acción Común 2003/423/PESC, de 5 de junio de 2003, sobre la Operación Militar de la UE en la República Democrática del Congo (2), ya ha aplicado medidas concretas para contribuir al restablecimiento de la seguridad en la RDC.

(3)

El 14 de diciembre de 2000, el Consejo adoptó la Acción Común 2000/792/PESC (3) por la que se nombra a D. Aldo Ajello Representante Especial de la Unión Europea para la región de los Grandes Lagos de África y por la que se deroga la Acción Común 96/250/PESC. El mandato del Representante Especial fue prorrogada por última vez en virtud de la Acción Común 2004/530/PESC (4).

(4)

El 29 de septiembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/680/PESC (5) que modifica la Posición Común 2002/829/PESC relativa al suministro de ciertos equipos a la RDC.

(5)

El Acuerdo global e inclusivo sobre la transición en la República Democrática del Congo, firmado en Pretoria el 17 de diciembre de 2002, y el memorándum relativo a la seguridad y al ejército, de 29 de junio de 2003, prevén el establecimiento de una Unidad Integrada de Policía (UIP).

(6)

El 28 de julio de 2003 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1493 (2003) en que expresa su satisfacción por la promulgación, el 4 de abril de 2003, de la Constitución provisional de la República Democrática del Congo y por el anuncio de la formación, el 30 de junio de 2003, de un Gobierno de unidad nacional y de transición. También anima a los donantes a apoyar el establecimiento de una unidad congoleña integrada de policía y aprueba la prestación por parte de la Misión de la Organización de Naciones Unidas en la RDC (MONUC) de la ayuda adicional que podría necesitarse para su formación.

(7)

En la Declaración conjunta sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Europea en la gestión de crisis, de 29 de septiembre de 2003, el Secretario General de las Naciones Unidas y la Presidencia del Consejo de la Unión Europea acogieron con agrado la cooperación existente entre las Naciones Unidas y la Unión Europea en el ámbito de la gestión civil y militar de crisis y consideraron distintos modos de asistencia al establecimiento de una Unidad Integrada de Policía en Kinshasa que diera seguridad al Gobierno y a las instituciones de transición.

(8)

El 20 de octubre de 2003 el Gobierno de la RDC dirigió una petición oficial al Alto Representante para la PESC para que la Unión Europea contribuyera a la creación de una UIP, que debe contribuir a asegurar la protección de las instituciones del Estado y a reforzar los instrumentos internos de seguridad.

(9)

El 15 de diciembre de 2003, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que la Unión Europea respaldara el establecimiento de la Unidad Integrada de Policía con arreglo a un planteamiento tridimensional: la rehabilitación y el reacondicionamiento de un centro de formación y el suministro de equipos básicos; la formación de la UIP; y el seguimiento, la supervisión y la tutoría en relación con la aplicación concreta del mandato de la UIP tras la fase inicial de formación.

(10)

La Comisión adoptó una Decisión de financiación relativa al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para un proyecto que incluye la asistencia técnica, la rehabilitación del centro de formación y el suministro de material para la UIP, así como de la formación adecuada.

(11)

El 17 de mayo de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/494/PESC (6) en que la Unión Europea se compromete a apoyar «el proceso de consolidación de la seguridad interior en la RDC, que es un factor esencial para el proceso de paz y el desarrollo del país, a través de la ayuda a la creación de una Unidad Integrada de Policía (UIP) en Kinshasa». Con este fin, y además de las actividades financiadas por el FED, la Unión Europea y sus Estados miembros aportaron fondos o contribuciones en especie para proveer al Gobierno de la RDC del equipo policial, las armas y las municiones reconocidos como necesarios para el establecimiento de la UIP.

(12)

El 1 de octubre de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1565 (2004), en la que decidió prorrogar el despliegue de la MONUC hasta el 31 de marzo de 2005. Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió que la MONUC tendría, entre otros, el mandato siguiente, en apoyo del Gobierno de unidad nacional y transición: «Contribuir a los mecanismos adoptados para la seguridad de las instituciones y la protección de los funcionarios de la transición en Kinshasa hasta que la unidad de policía integrada esté preparada para asumir sus responsabilidades y ayudar a las autoridades congoleñas en el mantenimiento del orden en otras zonas estratégicas».

(13)

La situación actual de seguridad en la RDC puede deteriorarse, con repercusiones potencialmente graves para el proceso de consolidación de la democracia, del Estado de Derecho y de la seguridad internacional y regional. Un compromiso continuado de impulso político y recursos de la UE contribuirá a asentar la estabilidad en la región.

(14)

El considerando 12 de la Acción Común 2004/494/PESC prevé lo siguiente: «El Consejo puede decidir que el proyecto FED y el suministro de equipo policial, armas y municiones a la UIP, según los casos, se sometan a un componente de la Política Europea y de Defensa (PESD) para su supervisión, tutoría y asesoramiento.».

(15)

En su reunión del 16 de noviembre de 2004, el CPS mostró su acuerdo con el concepto de que el proyecto FED se someta a una misión de la PESD.

(16)

El 22 de noviembre de 2004, el Consejo reiteró su compromiso de trabajar en estrecha asociación con la MONUC y de proporcionarle un apoyo eficaz para cumplir su mandato, que incluye la formación de la policía,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión Europea establece por la presente la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL «KINSHASA») para asumir la actuación dimanante del proyecto FED a que se refiere la Acción Común 2004/494/PESC en relación con el establecimiento de la UIP en Kinshasa (RDC) a partir de principios de enero de 2005. Antes de esa fecha y con vistas a preparar la Misión de Policía se creará un Grupo de Planeamiento, el 1 de diciembre a más tardar, que será operativo hasta el inicio de la misión.

2.   La EUPOL «KINSHASA» operará en función de los objetivos y demás disposiciones que se estipulan en la relación de tareas que figura en el artículo 3.

Artículo 2

Fase de planeamiento

1.   Durante la fase de planeamiento, el Grupo de Planeamiento contará con un Jefe de Policía de la Misión/Jefe del Grupo de Planeamiento y con personal suficiente para desempeñar las funciones derivadas de las necesidades de la misión.

2.   En el transcurso del planeamiento se llevará a cabo con carácter prioritario una evaluación completa de los riesgos, que podrá actualizarse en caso necesario.

3.   La Secretaría General del Consejo elaborará el concepto de las operaciones (CONOPS). Posteriormente, el Grupo de Planeamiento elaborará el plan de operación (OPLAN), y desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar la EUPOL «KINSHASA». El CONOPS y el OPLAN tendrán en cuenta la evaluación completa de los riesgos. El Consejo aprobará el CONOPS y el OPLAN.

Artículo 3

Relación de tareas

La Unión Europea llevará a cabo una Misión de Policía en Kinshasa (RDC) con vistas a brindar supervisión, tutoría y asesoramiento en relación con la creación y el funcionamiento inicial de la UIP para velar por que la UIP actúe con arreglo a la formación recibida en el centro académico y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Estas actuaciones deberán centrarse en la cadena de mando de la UIP para potenciar la capacidad de gestión de la UIP y brindar supervisión, tutoría y asesoramiento a las unidades operativas en la ejecución de sus tareas.

Artículo 4

Estructura de la Misión

La Misión estará integrada por un Cuartel General codesplegado en la base operativa de la UIP. El Cuartel General estará compuesto por la oficina del Jefe de la Misión, una sección de supervisión, tutoría y asesoramiento, una sección de apoyo a la administración y funcionarios de enlace para los participantes más pertinentes en relación con la UIP.

Artículo 5

Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía

1.   A propuesta del Secretario General/Alto Representante, el CPS nombrará a un Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía. El Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía ejercerá el control operativo de la EUPOL «KINSHASA» y asumirá la gestión cotidiana de las FUNCIONES de esta última.

2.   El Jefe de la Misión/Jefe de los Servicios deberá firmar un contrato con la Comisión.

3.   Todos los funcionarios de policía seguirán bajo mando pleno de la autoridad nacional correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo al Jefe de la EUPOL «KINSHASA».

4.   El Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía será responsable del control disciplinario del personal. En el caso del personal destacado en comisión de servicio, los poderes de actuación disciplinaria serán ejercidos por la autoridad nacional o de la UE que corresponda.

Artículo 6

Personal

1.   La EUPOL «KINSHASA» tendrá una dotación de personal cuyos número y competencias serán los adecuados a la relación de tareas que figura en el artículo 3, así como a la estructura de la Misión definida en el artículo 4.

2.   Los Estados miembros destacarán a funcionarios de policía en comisión de servicio. Cada Estado miembro correrá con los gastos relativos a los funcionarios de policía que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones distintas de las dietas y las asignaciones por alojamiento y los gastos de viaje de ida y vuelta a la RDC.

3.   La EUPOL «KINSHASA» contratará personal civil internacional y personal local en función de las necesidades.

4.   Los Estados contribuyentes o las instituciones de la Comunidad podrán, en caso necesario, destacar en comisión de servicio a personal civil internacional. Cada Estado contribuyente o institución comunitaria correrá con los gastos del personal que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones distintas de las dietas y las asignaciones por alojamiento y los gastos de viaje de ida y vuelta a la RDC.

Artículo 7

Cadena de mando

La estructura de la EUPOL «KINSHASA» tendrá una cadena de mando unificada, del mismo modo que en las operaciones de gestión de crisis.

el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) informará al Consejo a través del Secretario General/Alto Representante,

el CPS se encargará del control político y de la dirección estratégica,

el Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía dirigirá la EUPOL «KINSHASA» y se encargará de la gestión diaria,

el Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía informará al Secretario General/Alto Representante a través del REUE,

el Secretario General/Alto Representante dará directrices al Jefe de la Misión/Comisario de policía a través del REUE.

Artículo 8

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluye las competencias para modificar el Plan de la Operación y la cadena de mando. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación, con la asistencia del Secretario General/Alto Representante.

2.   El REUE facilitará orientación política local al Jefe de Policía de la Misión. El REUE garantizará la coordinación con otros actores de la UE así como las relaciones con las autoridades y los medios de comunicación del Estado anfitrión.

3.   El CPS informará al Consejo periódicamente habida cuenta de los informes del REUE.

4.   El CPS recibirá periódicamente los informes del Jefe de Policía de la Misión sobre la dirección de la operación militar. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Jefe de Policía de la Misión a asistir a sus reuniones.

Artículo 9

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y del marco institucional único de la Unión, se invitará a los Estados adherentes, y podrá invitarse a los Estados candidatos y a otros terceros Estados, a que contribuyan a la EUPOL «KINSHASA», con la condición de que sufraguen los gastos derivados del envío de agentes de policía o del personal civil internacional que envíen en comisión de servicio, incluyendo las retribuciones, asignaciones y gastos de viaje de ida y vuelta a la RDC, y a que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la EUPOL «KINSHASA» en la medida que corresponda.

2.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar, previa recomendación del Jefe de Misión de Policía y del Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis, las decisiones pertinentes en cuanto a la aceptación de las contribuciones propuestas.

3.   Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUPOL «KINSHASA» tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la UE que toman parte en la operación.

4.   El CPS adoptará las medidas pertinentes respecto de los acuerdos de participación y, de ser necesario, presentará una propuesta al Consejo, incluida la eventual participación financiera de terceros Estados en los costes comunes.

5.   Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, de conformidad con el artículo 24 del Tratado. El Secretario General/Alto Representante, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en su nombre. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión civil de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente operación.

Artículo 10

Disposiciones financieras

1.   Los gastos de ejecución de la presente Acción Común serán de un máximo de 4 370 000 euros para hacer frente a los gastos de la fase de planeamiento y del año 2005.

2.   Con respecto a los gastos financiados con cargo al presupuesto comunitario se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)

los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas comunitarios aplicables al presupuesto, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones;

b)

respecto a aquellas actividades que efectúe en el marco de su contrato, el Jefe del Grupo de Planeamiento/Jefe de Policía de la Misión informará plenamente ante la Comisión, que lo supervisará.

3.   Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la EUPOL «KINSHASA», incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

Artículo 11

Acción comunitaria y otras acciones pertinentes

1.   El Consejo toma nota del propósito de la Comisión de orientar su acción a la consecución de los objetivos de la presente Acción Común, en su caso, mediante las pertinentes medidas comunitarias.

2.   El Consejo observa asimismo que es necesario establecer disposiciones de coordinación en Kinshasa, así como en Bruselas, en particular, las relacionadas con posibles proyectos futuros del FED, teniendo en cuenta los mecanismos existentes de coordinación.

Artículo 12

Comunicación de información clasificada

1.   Se autoriza al Secretario General/Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE» elaborados para los fines de la operación, conforme a las normas de seguridad del Consejo.

2.   Se autoriza asimismo al Secretario General/Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas, en función de las necesidades operativas de la misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados para los fines de la operación, conforme a las normas de seguridad del Consejo. Se concertarán acuerdos locales a tal efecto.

3.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Secretario General/Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados para los fines de la operación, conforme a las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán al Estado anfitrión según los procedimientos adecuados, al nivel de cooperación del Estado anfitrión con la Unión Europea.

4.   Se autoriza al Secretario General/Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común de la UE documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la operación amparadas por la obligación de secreto profesional con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento interno del Consejo.

Artículo 13

Estatuto del personal de la EUPOL «KINSHASA»

1.   El Estatuto del personal de la EUPOL «KINSHASA» en la RDC, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de dicha Misión, se decidirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. El Secretario General/Alto Representante, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en su nombre.

2.   El Estado o la Institución de la Comunidad que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. El Estado o la Institución de la Comunidad afectados serán responsables de toda acción que haya que emprender contra el miembro del personal por ellos enviado.

Artículo 14

Entrada en vigor, período de vigencia y gastos

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará el 31 de diciembre de 2005.

Los gastos serán financiables desde la fecha de adopción de la presente Acción Común.

Artículo 15

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

L. J. BRINKHORST


(1)  DO L 21 de 28.1.2004, p. 25.

(2)  DO L 143 de 11.6.2003, p. 50.

(3)  DO L 318 de 16.12.2000, p. 1.

(4)  DO L 234 de 3.7.2004, p. 13.

(5)  DO L 249 de 1.10.2003, p. 64.

(6)  DO L 182 de 19.5.2004, p. 41.


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