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Document 62021CA0159

Asunto C-159/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — GM / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, Alkotmányvédelmi Hivatal, Terrorelhárítási Központ (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo e inmigración — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos de concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Retirada del estatuto — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional — Peligro para la seguridad nacional — Definición de postura de una autoridad especializada — Acceso al expediente)

DO C 424 de 7.11.2022, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — GM / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, Alkotmányvédelmi Hivatal, Terrorelhárítási Központ

(Asunto C-159/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política común en materia de asilo e inmigración - Directiva 2011/95/UE - Normas relativas a los requisitos de concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Retirada del estatuto - Directiva 2013/32/UE - Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional - Peligro para la seguridad nacional - Definición de postura de una autoridad especializada - Acceso al expediente)

(2022/C 424/10)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GM

Demandadas: Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, Alkotmányvédelmi Hivatal, Terrorelhárítási Központ

Fallo

1)

El artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 45, apartado 4, de dicha Directiva y a la luz del principio general del Derecho de la Unión relativo al derecho a la buena administración y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que establece que, cuando una resolución de denegación de una solicitud de protección internacional o de retirada de esa protección se basa en información cuya divulgación pueda poner en peligro la seguridad nacional del Estado miembro en cuestión, el interesado o su abogado solo pueden acceder a esa información después de obtener una autorización al efecto, no se les comunican ni siquiera las razones esenciales en las que se fundamentan tales resoluciones y no pueden, en ningún caso, utilizar en el marco de los procedimientos administrativo o jurisdiccional la información a la que hayan podido tener acceso.

2)

Los artículos 4, apartados 1 y 2, 10, apartados 2 y 3, 11, apartado 2, y 45, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con los artículos 14, apartado 4, letra a), y 17, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando los órganos encargados de ejercer funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional hayan constatado mediante dictamen no motivado que una persona constituye una amenaza para dicha seguridad, la autoridad decisoria está obligada sistemáticamente a denegar la protección subsidiaria a dicha persona o a retirarle una protección internacional concedida previamente, basándose en ese dictamen.

3)

El artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que se deniegue a un solicitante la protección subsidiaria, en virtud de dicha disposición, sobre la base de una condena penal que ya era conocida por las autoridades competentes cuando concedieron al solicitante, al término de un procedimiento anterior, un estatuto de refugiado que posteriormente le fue retirado.


(1)  DO C 228 de 14.6.2021.


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