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Document 62016CN0531
Case C-531/16: Request for a preliminary ruling from the Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lithuania) lodged on 18 October 2016 — Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras v ‘Specializuotas transportas’ UAB
Asunto C-531/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 18 de octubre de 2016 — Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras/UAB «Specializuotas transportas»
Asunto C-531/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 18 de octubre de 2016 — Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras/UAB «Specializuotas transportas»
DO C 6 de 9.1.2017, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 18 de octubre de 2016 — Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras/UAB «Specializuotas transportas»
(Asunto C-531/16)
(2017/C 006/34)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras, UAB «Specializuotas transportas»
Otras partes en el procedimiento: UAB «VSA Vilnius», UAB «Švarinta», UAB «Specialus autotransportas», UAB «Ecoservice»
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Han de entenderse e interpretarse la libre circulación de personas y la libre circulación de servicios, que se prevén, respectivamente, en los artículos 45 TFUE y 56 TFUE, así como los principios de igualdad de trato entre licitadores y de transparencia establecidos en el artículo 2 de la Directiva 2004/18, (1) y el principio que se deriva de los anteriores de competencia libre y leal entre operadores económicos (en su conjunto o individualmente, aunque sin limitarse a esas disposiciones) en el sentido de que: en caso de licitadores vinculados, cuyas relaciones económicas, de gestión, financieras o de otra índole pueden suscitar dudas en cuanto a su independencia y a la protección de información confidencial o pueden crear las (potenciales) condiciones previas para situarlos en una situación de ventaja frente a otros licitadores, que hayan decidido presentar ofertas separadas (independientes) en el mismo procedimiento de licitación pública, están dichos licitadores, en cualquier caso, obligados a comunicar tales vínculos al poder adjudicador, aun cuando éste no se lo haya solicitado específicamente, con independencia de si la normativa jurídica nacional sobre contratación pública establece o no que efectivamente existe tal obligación? |
2) |
En caso de que la respuesta a la primera cuestión:
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3) |
Con independencia de la respuesta a la primera cuestión y teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015, eVigilo, C-538/13, EU:C:2015:166, ¿deben entenderse e interpretarse las disposiciones citadas en la primera cuestión y los artículos 1, apartado 1, párrafo tercero, y 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/665 (2) (en su conjunto o individualmente, aunque sin limitarse a esas disposiciones) en el sentido de que:
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4) |
¿Deben entenderse e interpretarse las disposiciones a que se refiere la tercera cuestión y el artículo 101 TFUE, apartado 1 (en su conjunto o individualmente, aunque sin limitarse a esas disposiciones), a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015, eVigilo, C-538/13, EU:C:2015:166; de 21 de enero de 2016, Eturas y otros, C-74/14, EU:C:2016:42, y de 21 de julio de 2016, VM Remonts, C-542/14, EU:C:2016:578, en el sentido de que:
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5) |
Tomando en consideración, entre otras cosas, que uno de los operadores económicos presentó voluntariamente el compromiso de participar en la licitación en condiciones leales, ¿es posible en principio examinar con arreglo al artículo 101 TFUE y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que interpreta dicho artículo, las actuaciones de los operadores económicos vinculados entre sí (ambos filiales de la misma sociedad) que participan por separado en la misma licitación, cuya cuantía alcanza el valor de una licitación internacional y en la cual la sede del poder adjudicador que anunció la licitación y el lugar en el que habrán de prestarse los servicios no están muy distantes de otro Estado miembro (la República de Letonia)? |
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).
(2) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33)