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Document 62014CN0088

    Asunto C-88/14: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2014 — Comisión Europea/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

    DO C 135 de 5.5.2014, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 135/24


    Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2014 — Comisión Europea/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

    (Asunto C-88/14)

    2014/C 135/29

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, B. Martenczuk y G. Wils, agentes)

    Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule el artículo 1, número 1, así como el número 4 en la medida en que introduce un nuevo artículo 4 ter, del Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. (1)

    Que se declare que los efectos de las disposiciones anuladas y de cualquier medida de aplicación derivada de ellas son definitivos, a la espera de que sean reemplazadas en un plazo razonable por actos adoptados de conformidad con el Tratado según la interpretación del Tribunal de Justicia.

    Que se condene en costas a las partes demandadas.

    Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las antes citadas disposiciones son inseparables del resto del Reglamento impugnado, la Comisión solicita respetuosamente:

    Que se anule en su totalidad el Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

    Que se declare que los efectos del Reglamento anulado y de cualquier medida de aplicación derivada de él son definitivos, a la espera de que sean reemplazados en un plazo razonable por actos adoptados de conformidad con el Tratado según la interpretación del Tribunal de Justicia.

    Que se condene en costas a las partes demandadas.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión solicita que se anule el artículo 1, número 1, así como el número 4 en la medida en que introduce un nuevo artículo 4 ter, del Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las antes citadas disposiciones son inseparables del resto del Reglamento impugnado, la Comisión solicita que se anule el Reglamento en su totalidad.

    La Comisión opina que las citadas disposiciones son incompatibles con los artículos 290 TFUE y 291 TFUE en la medida en que prevén la utilización de actos delegados, por cuanto los actos delegados de que se trata no completan o modifican el acto legislativo, sino que lo ejecutan.


    (1)  DO L 347, p. 74.


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