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Document 62013CA0155

    Asunto C-155/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Mestre-Venezia — Italia) — Società Italiana Commercio e Servizi srl, en liquidación (SICES) y otros/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Venezia [Agricultura — Reglamento (CE) n ° 341/2007 — Artículo 6, apartado 4 — Contingentes arancelarios — Ajo de origen chino — Certificados de importación — Intransmisibilidad de los derechos derivados de determinados certificados de importación — Elusión — Abuso de derecho]

    DO C 135 de 5.5.2014, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 135/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Mestre-Venezia — Italia) — Società Italiana Commercio e Servizi srl, en liquidación (SICES) y otros/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Venezia

    (Asunto C-155/13) (1)

    ([Agricultura - Reglamento (CE) no 341/2007 - Artículo 6, apartado 4 - Contingentes arancelarios - Ajo de origen chino - Certificados de importación - Intransmisibilidad de los derechos derivados de determinados certificados de importación - Elusión - Abuso de derecho])

    2014/C 135/17

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Commissione Tributaria Regionale di Mestre-Venezia

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Società Italiana Commercio e Servizi srl, en liquidación (SICES), Agrima KG D. Gritsch Hervert & Gritsch Michael & Co., Agricola Lusia srl, Romagnoli Fratelli SpA, Agrimediterranea srl, Francesco Parini, Duoccio srl, Centro di Assistenza Doganale Trivenete Service srl, Novafruit srl, Evergreen Fruit Promotion srl

    Demandada: Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Venezia

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Commissione Tributaria Regionale di Mestre-Venezia — Interpretación del artículo 6 del Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90, p. 12) — Intransmisibilidad de los derechos derivados de los certificados «A» — Sociedades titulares de certificados de importación que hayan comprado, antes de toda importación, ajo chino por mediación de una sociedad que no sea titular de tales certificados y que haya revendido el ajo en cuestión, tras el pago de los derechos de aduana, a esa misma sociedad.

    Fallo

    El artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a aquellas operaciones mediante las cuales un importador, titular de certificados de importación con aplicación del tipo reducido, compra fuera de la Unión Europea una mercancía a un operador que es, él mismo, un importador tradicional en el sentido del artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento pero ha agotado sus propios certificados de importación con aplicación del tipo reducido, para revenderle posteriormente dicha mercancía después de haberla importado en la Unión. No obstante, tales operaciones serán constitutivas de abuso de derecho cuando hayan sido concebidas artificialmente, con el fin esencial de beneficiarse del arancel preferencial. La comprobación de la existencia de una práctica abusiva exige que el órgano jurisdiccional remitente tenga en cuenta todos los hechos y circunstancias del caso de autos, incluidas las operaciones comerciales anteriores y posteriores a la importación de que se trate.


    (1)  DO C 178, de 22.6.2013.


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