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Document 62013CA0132

    Asunto C-132/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs e.V./ILME GmbH (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2006/95/CE — Concepto de «material eléctrico»  — Marcado «CE» de conformidad — Carcasas para conectores eléctricos multipolares)

    DO C 135 de 5.5.2014, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 135/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs e.V./ILME GmbH

    (Asunto C-132/13) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2006/95/CE - Concepto de «material eléctrico» - Marcado «CE» de conformidad - Carcasas para conectores eléctricos multipolares))

    2014/C 135/16

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Köln

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs e.V.

    Demandada: ILME GmbH

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Landgericht Köln — Interpretación de los artículos 1, 8 y 10, así como de los anexos II a IV de la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 374, p. 10) — Concepto de «material eléctrico» — Prohibición de colocar el marcado «CE» de conformidad en las carcasas para conectores eléctricos multipolares vendidos por piezas.

    Fallo

    El artículo 1 de la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, debe interpretarse en el sentido de que las carcasas para conectores multipolares de uso industrial, como las controvertidas en el litigio principal, están comprendidas dentro del concepto de «material eléctrico» en el sentido de dicha disposición, por lo que deben estar provistas del marcado CE cuando su incorporación correcta y conforme con la finalidad a la que están destinadas no pueda en ningún caso alterar su conformidad con las exigencias en materia de seguridad a la luz de las que han sido controladas.


    (1)  DO C 164, de 8.6.2013.


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