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Document 62013CA0107

Asunto C-107/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) — FIRIN OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Pagos anticipados a cuenta — Denegación de la deducción — Fraude — Regularización de la deducción cuando no se realiza la operación imponible — Requisitos)

DO C 135 de 5.5.2014, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) — FIRIN OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-107/13) (1)

((Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Deducción del impuesto soportado - Pagos anticipados a cuenta - Denegación de la deducción - Fraude - Regularización de la deducción cuando no se realiza la operación imponible - Requisitos))

2014/C 135/15

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FIRIN OOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Veliko Tarnovo — Interpretación del artículo 168, letra a), en relación con los artículos 65, 90, apartado 1, y 185, apartado 1, y del artículo 205, en relación con los artículos 168, letra a), y 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Principios de neutralidad del IVA, de eficacia y de proporcionalidad — Deducción de la cuota pagada — Abono de anticipos a cuenta por bienes designados con precisión antes de la entrega — Denegación de la deducción en el momento de recibir las cantidades a cuenta a falta de entrega de los bienes — Posibilidad del suministrador de regularizar la deducción operada inicialmente y repercusión de tal regularización sobre la denegación del derecho a deducir — Denegación de la deducción del IVA al destinatario de una entrega debido a la responsabilidad solidaria del pago del impuesto de una persona distinta del deudor del impuesto — Designación de la persona solidariamente responsable tomando como base presunciones basadas en figuras jurídicas de Derecho civil.

Fallo

Los artículos 65, 90, apartado 1, 168, letra a), 185, apartado 1, y 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que la deducción del impuesto sobre el valor añadido practicada por el destinatario de una factura expedida en razón de un pago anticipado a cuenta de una entrega de bienes debe regularizarse cuando, en circunstancias como las del litigio principal, dicha entrega finalmente no se realice, a pesar de que el proveedor siga adeudando ese impuesto y no haya reembolsado el pago a cuenta.


(1)  DO C 129, de 4.5.2013.


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