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Document 62012CN0475

Asunto C-475/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 22 de octubre de 2012 — UPC DTH Sárl/Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Elnökhelyettese

DO C 26 de 26.1.2013, pp. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 22 de octubre de 2012 — UPC DTH Sárl/Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Elnökhelyettese

(Asunto C-475/12)

2013/C 26/38

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék (anteriormente Fővárosi Bíróság)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UPC DTH Sárl

Demandada: Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Elnökhelyettese

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar el artículo 2, letra c), de la Directiva marco, es decir de la Directiva 2002/21/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en el sentido de que ha de calificarse de servicio de comunicaciones electrónicas el servicio por el cual el prestador del servicio garantiza mediante contraprestación el acceso condicional a un paquete de programas que contiene a su vez servicios de programas radiofónicos y de televisión y que se retransmite por satélite?

2)

¿Procede interpretar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que resulta aplicable al servicio descrito en la primera cuestión el principio de libre prestación de servicios entre los Estados miembros, en la medida en que se trata de un servicio prestado desde Luxemburgo al territorio de Hungría?

3)

¿Procede interpretar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que, en el caso del servicio descrito en la primera cuestión, el país de destino, al que va dirigido el servicio, tiene derecho a limitar la prestación de este tipo de servicios estableciendo que el [prestador del] servicio ha de registrarse obligatoriamente en el Estado miembro y que ha de establecerse como sucursal o entidad jurídica autónoma, así como insistiendo en que este tipo de servicios sólo puede prestarse previa constitución de una sucursal o entidad jurídica autónoma?

4)

¿Procede interpretar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que los procedimientos administrativos relativos a los servicios descritos en la primera cuestión, con independencia del Estado miembro en el que opere o esté registrada la empresa que presta el servicio, se someterán a la autoridad administrativa del Estado miembro que tenga jurisdicción por razón del lugar en que se [presta] el servicio?

5)

¿Procede interpretar el artículo 2, letra c), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 (Directiva marco), en el sentido de que el servicio descrito en la primera cuestión ha de calificarse de servicio de comunicaciones electrónicas, o bien dicho servicio ha de calificarse de servicio de acceso condicional prestado con el uso del sistema de acceso condicional definido en el artículo 2, letra f), de la Directiva marco?

6)

Sobre la base de todo lo anterior, ¿procede interpretar las disposiciones pertinentes en el sentido de que el prestador del servicio descrito en la primera cuestión ha de calificarse de prestador de servicios de comunicaciones electrónicas con arreglo a la normativa comunitaria?


(1)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33).

(2)  Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 337, p. 37).


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