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Document C2012/399/07

Asuntos acumulados C-318/11 y C-319/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de octubre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Förvaltningsrätten i Falun — Suecia) — Daimler AG (C-318/11), Widex A/S (C-319/11)/Skatteverket (Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 170 y 171 — Octava Directiva IVA — Artículo 1 — Directiva 2008/9/CE — Artículo 3, letra a) — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país — Sujeto pasivo establecido en un Estado miembro y que únicamente lleva a cabo en otro Estado miembro actividades de pruebas técnicas y de investigación)

DO C 399 de 22.12.2012, pp. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de octubre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Förvaltningsrätten i Falun — Suecia) — Daimler AG (C-318/11), Widex A/S (C-319/11)/Skatteverket

(Asuntos acumulados C-318/11 y C-319/11) (1)

(Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 170 y 171 - Octava Directiva IVA - Artículo 1 - Directiva 2008/9/CE - Artículo 3, letra a) - Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país - Sujeto pasivo establecido en un Estado miembro y que únicamente lleva a cabo en otro Estado miembro actividades de pruebas técnicas y de investigación)

2012/C 399/07

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Falun

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Daimler AG (C-318/11), Widex A/S (C-319/11)

Demandada: Skatteverket

Objeto

(C-318/11)

Petición de decisión prejudicial — Förvaltningsrätten i Falun — Interpretación de los arts. 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), los arts. 1 y 2 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116) y los arts. 2, 3 y 5 de la Directiva 2008/9 CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de la devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44, p. 23) — Fabricante de automóviles establecido en un Estado miembro A, que ha llevado a cabo determinadas compras en un Estado miembro B, con el fin de realizar allí, por medio de su filial establecida en dicho Estado miembro, pruebas de resistencia de sus vehículos a las condiciones invernales, con vistas a su venta en el Estado miembro A — Filial controlada al 100 % por el fabricante de automóviles y cuyo objetivo principal es poner a disposición de su sociedad matriz locales, circuitos para realizar las pruebas y servicios vinculados con la realización de las pruebas en el interior del Estado miembro B, necesarias para las actividades comerciales desempeñadas por la sociedad matriz en el Estado miembro en el que está establecida — Existencia o no de un establecimiento permanente del fabricante de automóviles en el Estado miembro B.

(C-319/11)

Petición de decisión prejudicial — Förvaltningsrätten i Falun — Interpretación de los arts. 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) y de los arts. 1 y 2 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116) — Sociedad fabricante de audífonos establecida en un Estado miembro A, que ha realizado adquisiciones de bienes y servicios en un Estado miembro B necesarias para la actividad de su División de investigación de audiología situada en dicho Estado miembro y cuyo personal está empleado por la referida sociedad — Existencia o no de un establecimiento permanente de la sociedad fabricante de audífonos en el Estado miembro B.

Fallo

1)

No puede considerarse que un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido establecido en un Estado miembro y que únicamente realiza en otro Estado miembro pruebas técnicas o trabajos de investigación, con exclusión de operaciones imponibles, tiene en ese otro Estado miembro un «establecimiento permanente desde el que se realizan operaciones», en el sentido del artículo 1 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, modificada por la Directiva 2006/98/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y del artículo 3, letra a), de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de la devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

2)

Esta interpretación no queda desvirtuada, en una situación como la del litigio principal en el asunto C-318/11, por el hecho de que el sujeto pasivo tenga, en el Estado miembro de la solicitud de devolución, una filial propiedad suya al 100 %, cuyo objeto consiste casi exclusivamente en prestarle varios servicios relativos a la realización de pruebas.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


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