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Document 32019R1691

Reglamento (UE) 2019/1691 de la Comisión de 9 de octubre de 2019 por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2019/7129

DO L 259 de 10.10.2019, pp. 9–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1691/oj

10.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/9


REGLAMENTO (UE) 2019/1691 DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2019

por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 131,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 presenta las sustancias exentas de registro obligatorio de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento.

(2)

El digestato es un material residual semisólido o líquido que ha sido saneado y estabilizado mediante un proceso de tratamiento biológico cuya última etapa es una etapa de digestión anaerobia y en el que los materiales que intervienen son biodegradables y proceden exclusivamente de materiales separados de una fuente no peligrosa, como los residuos alimentarios, el estiércol y los cultivos energéticos. El biogás (resultante del mismo proceso que el digestato o de otros procesos de digestión anaerobia) y el compost (resultante del proceso de descomposición aerobia de materiales biodegradables similares) ya figuran en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Por tanto, el digestato que bien no es residuo o bien ha dejado de ser residuo debería también figurar en dicho anexo, ya que es inadecuado e innecesario exigir el registro de dicha sustancia, y su exención de lo dispuesto en los títulos II, V y VI del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 no perjudica los objetivos del Reglamento.

(3)

Hasta la fecha, no se han presentado solicitudes de registro del digestato. Al incluir el digestato en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 debe precisarse que está exento de registro por razones análogas a las que justifican la exención vigente del compost y el biogás, despejando así las incertidumbres de los productores y usuarios de digestato y de las autoridades de control del cumplimiento de la normativa.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO

El punto 12 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se sustituye por el texto siguiente:

«12.

Compost, biogás y digestato.».

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