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Document 32017R2310

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2310 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, relativo a la apertura para 2018 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.° 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2017/8325

DO L 331 de 14.12.2017, pp. 36–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2310/oj

14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/36


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2310 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2017

relativo a la apertura para 2018 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Protocolo n.o 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973 (3) («el Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega») y en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el EEE (4) se determina el régimen de intercambios entre las Partes Contratantes aplicable a determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados.

(2)

En el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el EEE se establece la aplicación de un tipo de derecho nulo para las aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas, clasificadas en el código NC 2202 10 00, y para las demás bebidas no alcohólicas que no contienen productos de las partidas 0401 a 0404 ni materias grasas procedentes de productos de las partidas 0401 a 0404, clasificadas en los códigos NC 2202 91 00 y 2202 99.

(3)

La aplicación del tipo de derecho nulo a esas aguas y a esas otras bebidas se suspendió temporalmente para Noruega, durante un período ilimitado, en virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (5) (en lo sucesivo, «el Acuerdo en forma de Canje de Notas»), aprobado mediante la Decisión 2004/859/CE. De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, la importación libre de derechos de las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00, ex 2202 91 00 y ex 2202 99 originarias de Noruega solamente ha de permitirse dentro de los límites de un contingente libre de derechos. Debe pagarse un derecho por las importaciones que excedan de la asignación del contingente.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2034 de la Comisión (6) abrió un contingente arancelario para 2017 aplicable a la importación en la Unión Europea de mercancías con los códigos NC 2202 10 00, ex 2202 91 00 y ex 2202 99 originarias de Noruega.

(5)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas prevé que, en caso que el 31 de octubre de 2017 se haya agotado el contingente arancelario mencionado anteriormente, el contingente arancelario aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente aumente en un 10 %. Según los datos facilitados a la Comisión, el 5 de septiembre de 2017 se agotó el contingente anual correspondiente a 2017 para las aguas y bebidas en cuestión, abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2034.

(6)

Así pues, debe abrirse un contingente arancelario aumentado para estas aguas y bebidas para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas. El contingente anual abierto en 2017 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2034 tenía un volumen de 17,303 millones de litros. Por tanto, el contingente para 2018 se abrirá para un volumen superior en un 10 %, equivalente a 19,033 millones de litros.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (7) establece las disposiciones aplicables a la gestión de los contingentes arancelarios. El contingente arancelario abierto por el presente Reglamento debe gestionarse con arreglo a dichas disposiciones.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para cuestiones horizontales en materia de intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, se abrirá el contingente arancelario libre de derechos establecido en el anexo para las mercancías originarias de Noruega enumeradas en dicho anexo y con arreglo a las condiciones especificadas en él.

2.   Las normas de origen establecidas en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973 serán aplicables a las mercancías enumeradas en el anexo del presente Reglamento.

3.   Se aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro a las cantidades importadas por encima del volumen del contingente establecido en dicho anexo.

Artículo 2

La Comisión gestionará el contingente arancelario libre de derechos mencionado en el artículo 1, apartado 1, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(2)   DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.

(3)   DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.

(4)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(5)   DO L 370 de 17.12.2004, p. 72.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2034 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016, relativo a la apertura para 2017 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 314 de 21.11.2016, p. 4).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).


ANEXO

Contingente arancelario libre de derechos para 2018 aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega

Número de orden

Código NC

Código TARIC

Descripción de la mercancía

Volumen del contingente

09.0709

2202 10 00

 

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

19,033 millones de litros

ex 2202 91 00

10

Cerveza sin alcohol que contenga azúcar

ex 2202 99 11

11

19

Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso igual o superior al 2,8 % que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2202 99 15

11

19

Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso inferior al 2,8 %; bebidas a base de frutos de cáscara del capítulo 8, de cereales del capítulo 10 o de semillas del capítulo 12 que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2202 99 19

11

19

Las demás bebidas no alcohólicas que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)


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