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Document 32007D0791

    Decisión 2007/791/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2007 , por la que se ejecuta la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

    DO L 317 de 5.12.2007, p. 83–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/791/oj

    5.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 317/83


    DECISIÓN 2007/791/PESC DEL CONSEJO

    de 4 de diciembre de 2007

    por la que se ejecuta la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vista la Acción Común 2007/749/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1, en relación con el artículo 23, apartado 2, segundo guión, del Tratado de la Unión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 19 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/749/PESC, que dispone que la MPUE ha de mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2009. El importe de referencia financiera para 2008 y 2009 han de decidirse anualmente.

    (2)

    El mandato de la MPUE se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común fijados en el artículo 11 del Tratado.

    DECIDE:

    Artículo 1

    1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos derivados de la ejecución de la Acción Común 2007/749/PESC ascenderá a 14 800 000 EUR para 2008.

    2.   Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad.

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. TEIXEIRA DOS SANTOS


    (1)  DO L 303 de 21.11.2007, p. 40.


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