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Dokumentum 52017XC0406(01)

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39824 — Camiones) [notificada con el número C(2016) 4673]

DO C 108 de 6.4.2017., 6—8. o. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/6


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 19 de julio de 2016

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto AT.39824 — Camiones)

[notificada con el número C(2016) 4673]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 108/05)

El 19 de julio de 2016 la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo  (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

1)

La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

2)

Los destinatarios de la Decisión son las siguientes entidades: MAN SE, MAN Truck & Bus AG, MAN Truck & Bus Deutschland GmbH (en lo sucesivo, conjuntamente denominados «MAN»); Daimler AG (en lo sucesivo, «Daimler»); Fiat Chrysler Automobiles N.V., CNH Industrial N.V., Iveco S.p.A., Iveco Magirus AG (en lo sucesivo, conjuntamente denominados «Iveco»); AB Volvo (publ), Volvo Lastvagnar AB, Renault Trucks SAS, Volvo Group Trucks Central Europe GmbH, (en lo sucesivo, conjuntamente denominados «Volvo/Renault»); PACCAR Inc., DAF Trucks Deutschland GmbH, DAF Trucks N.V., DAF (en lo sucesivo, conjuntamente denominados «DAF»).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

3)

A raíz de una solicitud de dispensa del pago de multas presentada por MAN el 20 de septiembre de 2010, la Comisión llevó a cabo inspecciones en los locales de los distintos fabricantes de camiones, entre el 18 y el 21 de enero de 2011. El 28 de enero de 2011, Volvo/Renault solicitó una reducción de las multas, seguido de Daimler el 10 de febrero de 2011 a las 10.00 de la mañana, e Iveco el 10 de febrero de 2011, a las 22.22 horas.

4)

El 20 de noviembre de 2014, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 contra DAF, Daimler, Iveco, MAN y Volvo/Renault, y adoptó un pliego de cargos, que notificó a estas entidades.

5)

Tras la adopción del pliego de cargos, los destinatarios se dirigieron a la Comisión de manera informal y solicitaron que se tramitara el asunto con arreglo al procedimiento de transacción. La Comisión decidió iniciar un procedimiento de transacción en el presente asunto después de que cada uno de los destinatarios confirmara su voluntad de entablar conversaciones con vistas a una transacción. Posteriormente, MAN, DAF, Daimler, Volvo/Renault e Iveco enviaron a la Comisión su solicitud formal de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (2).

6)

El Comité Consultivo sobre Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 18 de julio de 2016 y la Comisión adoptó la Decisión el 19 de julio de 2016.

2.2.   Destinatarios y duración

7)

Los destinatarios de la Decisión han participado en una colusión o han tenido responsabilidad en ella, infringiendo, por tanto, el artículo 101 del Tratado, durante los períodos indicados a continuación. En aplicación del punto 26 de las Directrices sobre multas, a Volvo/Renault se le concedió una dispensa parcial para el período comprendido entre el 17 de enero de 1997 y el 15 de enero de 2001.

Entidad

Duración

MAN SE,

MAN Truck & Bus AG,

MAN Truck & Bus Deutschland GmbH

17 de enero de 1997 — 20 de septiembre de 2010

Daimler AG

17 de enero de 1997 — 18 de enero de 2011

Fiat Chrysler Automobiles N.V.,

CNH Industrial N.V.,

Iveco S.p.A.,

Iveco Magirus AG

17 de enero de 1997 — 18 de enero de 2011

AB Volvo (publ),

Volvo Lastvagnar AB,

Renault Trucks SAS,

Volvo Group Trucks Central Europe GmbH,

17 de enero de 1997 — 18 de enero de 2011

PACCAR Inc.,

DAF Trucks Deutschland GmbH,

DAF Trucks N.V.

17 de enero de 1997 — 18 de enero de 2011

2.3.   Resumen de la infracción

8)

Los productos afectados por la infracción son los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas (en lo sucesivo, «camiones medios») y los camiones de más de 16 toneladas («camiones pesados»), tanto camiones rígidos como cabezas tractoras (en lo sucesivo, los camiones medios y pesados se denominan conjuntamente «camiones»). (3) El asunto no se refiere al servicio posventa, otros servicios y garantías de los camiones, la venta de camiones de segunda mano ni ningún otro bien ni servicio.

9)

La infracción consistió en acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE; y el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6. Las centrales de los destinatarios participaron directamente en la discusión sobre los precios, los incrementos de precios y la introducción de nuevas normas de emisiones hasta 2004. Al menos desde agosto de 2002, se mantuvieron conversaciones a través de filiales alemanas que, en diversos grados, informaron a sus centrales. El intercambio tuvo lugar tanto a nivel multilateral como bilateral.

10)

Estos acuerdos colusorios incluyeron acuerdos o prácticas concertadas sobre la fijación de precios y los aumentos de precios brutos con el fin de alinear los precios brutos en el EEE y el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigida por las normas EURO 3 a 6.

11)

La infracción abarcó la totalidad del EEE y duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.

2.4.   Contrapartidas

12)

La Decisión aplica las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas (4). Con la excepción de MAN, la Decisión impone multas a todas las entidades enumeradas en el apartado 7.

2.4.1.   Importe de base de la multa

13)

Para fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta las ventas de las empresas pertinentes de camiones medios y pesados (tal como se definen en el apartado 8) en el EEE durante el año anterior al final de la infracción; el hecho de que la coordinación de precios es una de las restricciones de competencia más graves; la duración de la infracción; la elevada cuota de mercado de los destinatarios en el mercado europeo de camiones medios y pesados; el hecho de que la infracción abarcara todo el EEE y un importe adicional para disuadir a las empresas de participar en prácticas de coordinación de precios.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

14)

La Comisión no aplicó ninguna circunstancia agravante o atenuante.

2.4.3.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia

15)

MAN fue eximido totalmente del pago de multas. A Volvo/Renault se le concedió una reducción del 40 % de la multa, a Daimler se le concedió una reducción del 30 % y a Iveco se le concedió una reducción del 10 %.

2.4.4.   Aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción

16)

En aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, el importe de las multas impuestas a todos los destinatarios se redujo todavía en un 10 %.

3.   CONCLUSIONES

17)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, se impusieron las siguientes multas:

a)

0 EUR

conjunta y solidariamente a MAN SE, MAN Truck & Bus AG y MAN Truck & Bus Deutschland GmbH

b)

670 448 000 EUR

conjunta y solidariamente a AB Volvo (publ), Volvo Lastvagnar AB y Renault Trucks SAS, de los cuales:

Grupo Volvo Trucks Central Europe GmbH se considera conjunta y solidariamente responsable del importe de 468 855 017 EUR.

c)

1 008 766 000 EUR

a Daimler AG

d)

494 606 000 EUR

a Iveco S.p.A., de los cuales:

1)

Fiat Chrysler Automobiles N.V. se considera conjunta y solidariamente responsable del importe de 156 746 105 EUR;

2)

Fiat Chrysler Automobiles N.V. e Iveco Magirus AG se consideran conjunta y solidariamente responsables del importe de 336 119 346 EUR, y

3)

CNH Industrial N.V. e Iveco Magirus AG se consideran conjunta y solidariamente responsables del importe de 1 740 549 EUR.

e)

752 679 000 EUR

conjunta y solidariamente a PACCAR Inc. y DAF Trucks N.V., de los cuales

DAF Trucks Deutschland GmbH se considera conjunta y solidariamente responsable del importe de 376 118 773 EUR.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.

(3)  Con exclusión de los camiones para uso militar.

(4)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).


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