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Document 32005D0511
Council Decision 2005/511/JHA of 12 July 2005 on protecting the euro against counterfeiting, by designating Europol as the Central Office for combating euro counterfeiting
Decisión 2005/511/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a la protección del euro contra la falsificación mediante la designación de Europol como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro
Decisión 2005/511/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a la protección del euro contra la falsificación mediante la designación de Europol como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro
DO L 185 de 16.7.2005, p. 35–36
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 164M de 16.6.2006, p. 241–242
(MT)
In force
16.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 185/35 |
DECISIÓN 2005/511/JAI DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2005
relativa a la protección del euro contra la falsificación mediante la designación de Europol como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 30, apartado 1, letra b), y el artículo 34, apartado 2, letra c),
Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Como moneda legal de doce Estados miembros, el euro ha ido adquiriendo una proyección mundial y, por consiguiente, ha pasado a ser un objetivo de alta prioridad para las organizaciones internacionales de falsificación en la Unión Europea y los terceros países. |
(2) |
Debe evitarse que siga aumentando el número de euros falsos, dado que se vería amenazada la libre circulación de billetes y monedas de euro. |
(3) |
La cooperación entre los Estados miembros y entre ellos y Europol debe ser redoblada para reforzar el sistema de protección del euro fuera del territorio de la Unión Europea. |
(4) |
El Convenio internacional para la represión de la falsificación de moneda, acordado en Ginebra el 20 de abril de 1929 (en adelante «Convenio de Ginebra»), debe aplicarse con mayor eficacia en las actuales condiciones de integración europea. |
(5) |
Los terceros países necesitan un punto de contacto centralizado para toda la información referente a euros falsos, y toda esta información debe reunirse en Europol para su análisis. |
(6) |
A la vista de la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro (3), el Consejo considera conveniente que todos los Estados miembros pasen a ser Partes Contratantes del Convenio de Ginebra y establezcan oficinas centrales con arreglo al artículo 12 de dicho Convenio. |
(7) |
El Consejo considera oportuno designar a Europol como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro con arreglo al artículo 12 del Convenio de Ginebra, |
DECIDE:
Artículo 1
1. Con respecto a todos los Estados miembros que son Partes Contratantes del Convenio de Ginebra, Europol actuará, de conformidad con la Declaración que figura en el anexo (en lo sucesivo, la «Declaración»), como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro en el sentido del artículo 12, primera frase, del Convenio de Ginebra. En cuanto a la falsificación de todas las demás monedas y a las funciones de oficina central no delegadas en Europol con arreglo a la Declaración, las actuales competencias de las oficinas centrales nacionales seguirán en vigor.
2. Los Gobiernos de los Estados miembros que son Partes Contratantes del Convenio de Ginebra realizarán la Declaración y otorgarán mandato al representante de la República Federal de Alemania para que remita las Declaraciones al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
G. BROWN
(1) DO C 317 de 22.12.2004, p. 10.
(2) Dictamen emitido el 12 de abril de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 140 de 14.6.2000, p. 1. Decisión marco modificada por la Decisión marco 2001/888/JAI (DO L 329 de 14.12.2001, p. 3).
ANEXO
Declaración de … al objeto de designar a Europol como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro
…, Estado miembro de la Unión Europea, ha otorgado mandato a la Oficina Europea de Policía (en adelante «Europol») para luchar contra la falsificación del euro.
Con el fin de que el Convenio de Ginebra de 1929 se aplique con mayor eficacia, … cumplirá sus obligaciones en el futuro con arreglo a lo siguiente:
1. |
Con respecto a la falsificación del euro, Europol ejercerá, en el marco de su objetivo con arreglo al Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 por el que se crea una oficina europea de policía (Convenio de Europol) (1) las funciones de oficina central, en el sentido de los artículos 12 a 15 del Convenio de Ginebra de 1929, que se exponen a continuación. |
1.1. |
Europol centralizará y tratará, de conformidad con el Convenio de Ginebra, toda la información que pueda facilitar la investigación, prevención y lucha contra la falsificación del euro y remitirá dicha información sin demora a las oficinas centrales nacionales de los Estados miembros. |
1.2. |
De conformidad con el Convenio Europol, en particular con su artículo 18, y con el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (2), Europol mantendrá un contacto directo con las oficinas centrales de terceros países para cumplir las misiones establecidas en los puntos 1.3, 1.4 y 1.5 de la presente Declaración. |
1.3. |
Europol, en la medida que juzgue oportuna, remitirá a las oficinas centrales de terceros países una serie de ejemplares auténticos de euros. |
1.4. |
Europol notificará con regularidad a las oficinas centrales de terceros países, suministrándoles todas las informaciones necesarias, las nuevas monedas emitidas y la retirada de moneda de la circulación. |
1.5. |
Salvo los casos de interés puramente local, Europol, en la medida que juzgue útil, notificará a las oficinas centrales de terceros países:
|
1.6. |
Como oficina central de los Estados miembros, Europol participará en conferencias sobre falsificación del euro en el sentido del artículo 15 del Convenio de Ginebra. |
1.7. |
Siempre que, de conformidad con el Convenio Europol, Europol no pueda desempeñar las misiones especificadas en los puntos 1.1 a 1.6, las oficinas centrales nacionales de los Estados miembros conservarán su competencia. |
2. |
Por lo que respecta a la falsificación de todas las demás monedas y para aquellas funciones de las oficinas centrales no delegadas en Europol de conformidad con el punto 1 de la presente Declaración, las competencias de las oficinas centrales nacionales seguirán en vigor. |
Nombre del Representante …, el ….
(1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 1.
(2) DO C 88 de 30.3.1999, p. 1. del Consejo, modificado por el Acto del Consejo de 28 de febrero de 2002 (DO C 76 de 27.3.2002, p. 1).