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Document 31980L1273

    Directiva 80/1273/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por la que se modifica, tras la adhesión de Grecia, la Directiva 80/154/CEE en la que se prevé el reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de matrona o asistente obstétrico, y se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios

    DO L 375 de 31.12.1980, p. 74–74 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/10/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/1273/oj

    31980L1273

    Directiva 80/1273/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por la que se modifica, tras la adhesión de Grecia, la Directiva 80/154/CEE en la que se prevé el reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de matrona o asistente obstétrico, y se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios

    Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1980 p. 0074 - 0074
    Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 2 p. 0077
    Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 3 p. 0007
    Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 2 p. 0077
    Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0125
    Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0125


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 22 de diciembre de 1980

    por la que se modifica , tras la adhesión de Grecia , la Directiva 80/154/CEE en la que se prevé el reconocimiento mutuo de los diplomas , certificados y otros títulos de matrona o asistente obstétrico , y se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios

    ( 80/1273/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 146 ,

    Considerando que la Directiva 80/154/CEE del Consejo , de 21 de enero de 1980 , en la que se prevé el reconocimiento mutuo de los diplomas , certificados y otros títulos de matrona a asistente obstétrico , y se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (1) , se adoptó tras la firma del Tratado de adhesión de 1979 ;

    Considerando que , en razón de la adhesión de Grecia , resulta necesario efectuar ciertas adaptaciones en dicha Directiva para garantizar la igualdad de su aplicación por parte de Grecia y de los demás Estados miembros ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    La Directiva 80/154/CEE se modificará de la forma siguiente :

    1 . Se añadirán los siguientes términos al artículo 1 :

    « en Grecia : !***

    2 . Se añadirá el siguiente punto al artículo 3 :

    « J . en Grecia :

    - el !*** , certificado conforme por el Ministerio de Servicios Sociales ;

    - el !*** , expedido por el KATEE » .

    Artículo 2

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva dentro del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 20 de la Directiva 80/154/CEE .

    Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SANTER

    (1) DO n º L 33 de 11 . 2 . 1980 , p. 1 .

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