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Document 52020XG0731(05)

Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia 2020/C 251/06

ST/9696/2020/INIT

DO C 251 de 31.7.2020, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/9


Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

(2020/C 251/06)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo (2), y en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2016/44, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 8 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar al Consejo antes del 15 de mayo de 2021, junto con la documentación probatoria correspondiente, una solicitud para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo de la lista de personas y entidades designadas, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/1333 y el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

(2)  DO L 247 de 31.7.2020, p. 40

(3)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

(4)  DO L 247 de 31.7.2020, p. 14


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