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Document 52020XG0731(01)
Notice for the attention of the persons subject to the restrictive measures provided for in Council Decision (CFSP) 2016/849, as amended by Council Decision (CFSP) 2020/1136, and in Council Regulation (EU) 2017/1509, as implemented by Council Implementing Regulation (EU) 2020/1129 concerning restrictive measures against the Democratic People’s Republic of Korea 2020/C 251/02
Notificación a la atención de las personas sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1136 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1129 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea 2020/C 251/02
Notificación a la atención de las personas sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1136 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1129 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea 2020/C 251/02
ST/9684/2020/INIT
DO C 251 de 31.7.2020, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/4 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1136 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1129 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2020/C 251/02)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en la lista de los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1136 del Consejo (2), y en la lista de los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1129 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1136, y el Reglamento (UE) 2017/1509, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1129, deben seguir aplicándose a las personas designadas en los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849, y en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509. Los motivos de inclusión de estas personas figuran en dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 35 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 28 de febrero de 2021, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Las observaciones recibidas se tomarán en consideración en la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849 y el artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/1509.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
(2) DO L 247 de 31.7.2020, p. 30.
(3) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
(4) DO L 247 de 31.7.2020, p. 5.