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Document 52020HB0035
Recommendation of the European Central Bank of 27 July 2020 on dividend distributions during the COVID-19 pandemic and repealing Recommendation ECB/2020/19 (ECB/2020/35) 2020/C 251/01
Recomendación del Banco Central Europeo de 27 de julio de 2020 sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/19 (BCE/2020/35) 2020/C 251/01
Recomendación del Banco Central Europeo de 27 de julio de 2020 sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/19 (BCE/2020/35) 2020/C 251/01
DO C 251 de 31.7.2020, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 27 de julio de 2020
sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/19
(BCE/2020/35)
(2020/C 251/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de marzo de 2020 el Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Recomendación BCE/2020/19 del Banco Central Europeo (2), que recomienda que, al menos hasta el 1 de octubre de 2020, las entidades de crédito se abstengan de repartir dividendos y de contraer compromisos irrevocables de repartirlos respecto de los ejercicios de 2019 y 2020, así como de recomprar acciones para remunerar a los accionistas. Esta recomendación se basa en la consideración de que es esencial que las entidades de crédito sigan desempeñando su función de financiar a los hogares y a las empresas en la situación de perturbación económica provocada por la COVID-19. Por ello es esencial que las entidades de crédito conserven su capital y mantengan así su capacidad de apoyar a la economía en la situación de gran incertidumbre creada por la pandemia de COVID-19. Con este fin, se considera que mantener recursos de capital para apoyar a la economía real y absorber pérdidas debe primar sobre la discrecionalidad para repartir dividendos y recomprar acciones. |
(2) |
Con relación a la Recomendación BCE/2020/19, el BCE sigue al tanto de la situación económica para determinar si es aconsejable suspender el reparto de dividendos más allá del 1 de octubre de 2020. En este contexto, el BCE considera que el nivel de la incertidumbre económica causada por la pandemia de COVID-19 sigue siendo elevado y, en consecuencia, que las entidades de crédito tienen dificultades para prever con exactitud sus necesidades de capital a medio plazo. El BCE considera además que, en este contexto de incertidumbre sistémica extraordinaria y condiciones económicas difíciles, es una necesidad constante planificar el capital de manera prudente, lo que incluye mantener la posición de capital de las entidades de crédito, posponiendo o suspendiendo las distribuciones de capital. Por consiguiente, el BCE considera necesario prorrogar la recomendación relativa al reparto de dividendos hasta el 1 de enero de 2021 y derogar la Recomendación BCE/2020/19. Esta solución es además conforme con la Recomendación JERS/2020/7 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3). |
(3) |
Teniendo plenamente en cuenta la unidad e integridad del mercado interior, el BCE considera necesario debatir con las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados si procede repartir dividendos a las sociedades matrices, sociedades financieras de cartera matrices o sociedades financieras mixtas de cartera matrices, situadas en Estados miembros no participantes. El debate deben orientarlo, entre otras cosas, los principios de equivalencia y reciprocidad, con objeto de apoyar el buen funcionamiento del mercado interior del conjunto de la Unión, mantener una sólida posición de capital de las entidades de crédito desde la perspectiva prudencial, y contribuir a la estabilidad del sistema financiero de la Unión y de cada Estado miembro. |
(4) |
A fin de proporcionar el máximo apoyo posible a la economía real, también procede que las entidades de crédito menos significativas se abstengan de repartir dividendos discrecionalmente. |
(5) |
Aunque esta medida es de naturaleza temporal, pues solo se justifica por estas circunstancias extraordinarias, el BCE tiene intención de decidir en el cuarto trimestre de 2020 qué hacer después del 1 de enero de 2021, teniendo en cuenta el entorno económico, la estabilidad del sistema financiero, y el grado de certidumbre respecto de la planificación del capital. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
I.
1. |
El BCE recomienda que hasta el 1 de enero de 2021 las entidades de crédito se abstengan de repartir dividendos (4) y de contraer compromisos irrevocables de repartirlos respecto de los ejercicios de 2019 y 2020, así como de recomprar acciones para remunerar a los accionistas (5). |
2. |
Las entidades de crédito que no puedan seguir la presente recomendación por entender que están legalmente obligadas a repartir dividendos deben exponer inmediatamente a su equipo conjunto de supervisión las razones en que se basen. |
3. |
La presente recomendación se aplica en base consolidada a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (6), e individualmente a las entidades supervisadas significativas conforme al artículo 2, punto 16, de dicho reglamento, que no formen parte de un grupo supervisado significativo. |
4. |
Las entidades de crédito que pretendan repartir dividendos o contraer compromisos irrevocables de repartirlos a sus sociedades matrices, sociedades financieras de cartera matrices o sociedades financieras mixtas de cartera matrices, establecidas en Estados miembros no participantes, deben ponerse en contacto con sus equipos conjuntos de supervisión para decidir si procede dicho reparto de dividendos o compromiso irrevocable de repartirlos. |
II.
La presente recomendación se dirige a las entidades supervisadas significativas y a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, puntos 16 y 22, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).
III.
La presente recomendación se dirige también a las autoridades nacionales competentes por lo que respecta a las entidades supervisadas menos significativas y a los grupos supervisados menos significativos conforme al artículo 2, puntos 7 y 23, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17). Se espera que las autoridades nacionales competentes apliquen la presente recomendación a los grupos y entidades que consideren oportuno.
IV.
Dada la naturaleza temporal de esta medida, el BCE seguirá al tanto de la situación económica y examinará si es aconsejable mantener la suspensión del reparto de dividendos después del 1 de enero de 2021.
V.
Queda derogada la Recomendación BCE/2020/19.
Hecho en Fráncfort del Meno el 27 de julio de 2020.
La presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) Recomendación BCE/2020/19 del Banco Central Europeo, de 27 de marzo de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia del COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/1 (DO C 102I de 30.3.2020, p. 1).
(3) Recomendación JERS/2020/7 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 27 de mayo de 2020, sobre la limitación de las distribuciones de capital durante la pandemia de COVID-19 (DO C 212 de 26.6.2020, p. 1).
(4) Las entidades de crédito pueden tener varias formas jurídicas, por ejemplo sociedades cotizadas y empresas no constituidas como sociedades anónimas, como las sociedades mutuas, las sociedades cooperativas o las entidades de ahorro. El término «dividendo» empleado en la presente recomendación se refiere a cualquier tipo de pago en efectivo que afecte al capital de nivel 1 ordinario y reduzca los fondos propios en cantidad o calidad.
(5) La sustitución de acciones ordinarias sería compatible con la presente recomendación.
(6) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).