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Asiakirja 62019CN0868

Asunto C-868/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 27 de noviembre de 2019 — M-GmbH/Finanzamt für Körperschaften

DO C 77 de 9.3.2020, s. 23—24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 77/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 27 de noviembre de 2019 — M-GmbH/Finanzamt für Körperschaften

(Asunto C-868/19)

(2020/C 77/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Berlin-Brandenburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M-GmbH

Demandada: Finanzamt für Körperschaften

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 11, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), en el sentido de que se opone a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios; en lo sucesivo, «UStG») en la medida en que este niega la condición de entidad dependiente, en el marco de un grupo de entidades a efectos del IVA, a una sociedad personalista (en el presente asunto, una GmbH & Co. KG [sociedad comanditaria de responsabilidad limitada]) cuyos socios, al margen de la entidad dominante, no sean únicamente personas vinculadas financieramente a la empresa de la entidad dominante, con arreglo al artículo 2, apartado 2, punto 2, de la UStG?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

a.

¿Debe interpretarse el artículo 11, párrafo segundo, de la Directiva del IVA, habida cuenta de los principios de proporcionalidad y neutralidad, en el sentido de que permite justificar que las sociedades personalistas como las mencionadas en la primera cuestión sean excluidas de un grupo de entidades a efectos del IVA debido a que, en el caso de las sociedades personalistas, el Derecho nacional no impone ninguna forma obligatoria para la celebración y modificación de los estatutos sociales y, en determinados casos, los acuerdos meramente verbales pueden conllevar dificultades para demostrar la existencia de una vinculación financiera de la entidad dependiente?

b.

¿Se opone a la aplicación del artículo 11, párrafo segundo, de la Directiva del IVA el hecho de que el legislador nacional no tuviera la intención de evitar la evasión o el fraude fiscales en el momento en que adoptó la medida?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


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