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Document 62018CA0814

    Asunto C-814/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Ursa Major Services BV/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit [Procedimiento prejudicial — Política pesquera común — Reglamento (CE) n.o 1198/2006 — Artículo 55, apartado 1 — Contribución financiera del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Subvencionabilidad del gasto — Requisito — Gasto efectivamente pagado por los beneficiarios — Concepto]

    DO C 77 de 9.3.2020, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.3.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 77/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Ursa Major Services BV/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

    (Asunto C-814/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Política pesquera común - Reglamento (CE) n.o 1198/2006 - Artículo 55, apartado 1 - Contribución financiera del Fondo Europeo de Pesca (FEP) - Subvencionabilidad del gasto - Requisito - Gasto efectivamente pagado por los beneficiarios - Concepto)

    (2020/C 77/07)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    College van Beroep voor het bedrijfsleven

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ursa Major Services BV

    Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

    Fallo

    1)

    El artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a la relación existente entre la autoridad de gestión de un programa operativo y el beneficiario de una subvención concedida en el marco del Fondo Europeo de Pesca, de modo que cabe invocar esa disposición frente a dicho beneficiario.

    2)

    El artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.o 1198/2006 debe interpretarse en el sentido de que el importe facturado al beneficiario de una subvención concedida en el marco del Fondo Europeo de Pesca y abonado por este puede considerarse un gasto efectivamente pagado, en el sentido de esa disposición, aun cuando el tercero que facturó dicho importe también haya contribuido financieramente al proyecto subvencionado, bien compensando un crédito frente al beneficiario con un crédito del beneficiario frente al tercero surgido del compromiso que este asumió de contribuir, bien emitiendo una factura distinta, siempre que el gasto y la contribución en cuestión estén debidamente justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.


    (1)  DO C 122 de 1.4.2019.


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