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Document 62016CA0226

Asunto C-226/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Eni SpA, Eni Gas & Power France SA, Union professionnelle des industries privées du gaz (Uprigaz) / Premier ministre, Ministre de l’Environnement, de l’Énergie et de la Mer [Procedimiento prejudicial — Energía — Sector del gas — Seguridad del suministro de gas natural — Reglamento (UE) n.° 994/2010 — Obligación de las empresas de gas natural de adoptar medidas para garantizar el suministro de gas natural de los clientes protegidos — Artículo 2, párrafo segundo, punto 1 — Concepto de «clientes protegidos» — Artículo 8, apartado 2 — Obligación adicional — Artículo 8, apartado 5 — Posibilidad de que las empresas de gas natural cumplan su obligación a nivel regional o a nivel de la Unión — Normativa nacional que impone a los suministradores de gas natural una obligación adicional de almacenamiento de gas cuyo ámbito de aplicación incluye a clientes que no figuran entre los clientes protegidos en el sentido del Reglamento n.° 994/2010 — Obligación de almacenamiento que en un 80 % debe satisfacerse en el territorio del Estado miembro de que se trate]

DO C 72 de 26.2.2018, pp. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Eni SpA, Eni Gas & Power France SA, Union professionnelle des industries privées du gaz (Uprigaz) / Premier ministre, Ministre de l’Environnement, de l’Énergie et de la Mer

(Asunto C-226/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Energía - Sector del gas - Seguridad del suministro de gas natural - Reglamento (UE) n.o 994/2010 - Obligación de las empresas de gas natural de adoptar medidas para garantizar el suministro de gas natural de los clientes protegidos - Artículo 2, párrafo segundo, punto 1 - Concepto de «clientes protegidos» - Artículo 8, apartado 2 - Obligación adicional - Artículo 8, apartado 5 - Posibilidad de que las empresas de gas natural cumplan su obligación a nivel regional o a nivel de la Unión - Normativa nacional que impone a los suministradores de gas natural una obligación adicional de almacenamiento de gas cuyo ámbito de aplicación incluye a clientes que no figuran entre los clientes protegidos en el sentido del Reglamento n.o 994/2010 - Obligación de almacenamiento que en un 80 % debe satisfacerse en el territorio del Estado miembro de que se trate])

(2018/C 072/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Eni SpA, Eni Gas & Power France SA, Union professionnelle des industries privées du gaz (Uprigaz)

Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Environnement, de l’Énergie et de la Mer

con intervención de: Total Infrastructures Gaz France (TIGF)

Fallo

1)

El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la del litigio principal, que impone a los suministradores de gas natural una obligación de almacenamiento cuyo ámbito de aplicación incluye a clientes que no figuran entre los «clientes protegidos» mencionados en el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, de ese Reglamento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la primera de estas disposiciones, extremo éste que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 994/2010 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone a los suministradores de gas natural el cumplimiento de sus obligaciones de tener reservas de gas, para garantizar la seguridad del suministro en caso de crisis, necesaria y exclusivamente mediante infraestructuras situadas en el territorio nacional. En este caso, corresponde no obstante al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la facultad que la normativa nacional atribuye al ministro competente de tener en cuenta los demás «elementos de organización» de los suministradores en cuestión garantiza a éstos la oportunidad efectiva de cumplir sus obligaciones a nivel regional o a nivel de la Unión Europea.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


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