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Document 62015TN0731

Asunto T-731/15: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2015 — Klyuyev/Consejo

DO C 68 de 22.2.2016, pp. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/34


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2015 — Klyuyev/Consejo

(Asunto T-731/15)

(2016/C 068/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sergiy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representantes: R. Gherson, Solicitor, B. Kennelly, Barrister, y T. Garner, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2015/1781 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1777 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que se aplica a la parte demandante.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, según la parte demandante, el Consejo no identificó un fundamento jurídico adecuado. El artículo 29 TUE no era el fundamento jurídico adecuado para la Decisión impugnada puesto que la denuncia presentada contra la parte demandante no le identificaba como una persona que había violado la legislación o los derechos humanos en Ucrania (en el sentido de los artículos 21, apartado 2, y 23 del TUE). Habida cuenta de que la Decisión no era válida, el Consejo no podía basarse en el artículo 215 TFUE, apartado 2, para adoptar el Reglamento impugnado. En el momento en que se impusieron las medidas restrictivas, no se acusaba a la demandante en el marco de un procedimiento judicial de ejercer actividades que pudieran constituir una amenaza de violación de la legislación o de los Derechos humanos en Ucrania. De hecho, las medidas restrictivas corroboran la vulneración del Derecho por parte de las autoridades ucranias por lo que se refiere al trato que dispensaron a la parte demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que la parte demandante cumplía el criterio exigido para ser incluida en la lista. Las alegaciones presentadas al Consejo por el Fiscal General eran excesivamente genéricas y no se basaban en ninguna prueba (y menos aún en una prueba «precisa») de la existencia de un procedimiento judicial cualquiera contra la parte demandante. Ésta señaló los errores presentes en las observaciones antes de la adopción de las medidas restrictivas y el Consejo no obtuvo respuestas ni las pruebas necesarias por parte de las autoridades ucranias. El Consejo incurrió en error al aceptar tales alegaciones sin más, máxime si se tiene en cuenta la inexistencia de un procedimiento judicial en Ucrania que respetara los estándares europeos.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo vulneró el derecho de defensa de la parte demandante y su derecho a una tutela judicial efectiva. En un asunto en el que se repite una designación, el Consejo tiene una obligación reforzada de realizar las investigaciones procedentes ante las autoridades correspondientes y de facilitar esa información a la persona designada. En el presente caso, se incumplió la citada obligación.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo no dio a la parte demandante una motivación suficiente para su inclusión en la lista. La motivación ofrecida era insuficientemente detallada y no tenía la suficiente precisión.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo vulneró gravemente los derechos fundamentales de propiedad y al honor. Las medidas restrictivas le fueron impuestas sin respetar las garantías adecuadas que permitieran a la parte demandante defender su punto de vista oportunamente ante el Consejo. Las medidas restrictivas no se limitan a una propiedad determinada de la que se considere que puede representar unos fondos públicos desviados ni tampoco se restringen al importe de los fondos presuntamente desviados.

6.

Sexto motivo, basado en que, a juicio de la parte demandante, en la medida en que el Consejo considera acertadamente que los criterios para la designación pueden ampliarse a toda investigación no vinculada al procedimiento judicial, tales criterios son desproporcionados e ilegales.


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