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Document 62011CN0317

Asunto C-317/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 27 de junio de 2011 — Rainer Reimann/Philipp Halter GmbH & Co. Sprengunternehmen KG

DO C 269 de 10.9.2011, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 27 de junio de 2011 — Rainer Reimann/Philipp Halter GmbH & Co. Sprengunternehmen KG

(Asunto C-317/11)

2011/C 269/53

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rainer Reimann

Demandada: Philipp Halter GmbH & Co. Sprengunternehmen KG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, (1) de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo a una disposición nacional como la del artículo 13, apartado 2, de la Ley federal sobre la duración mínima de las vacaciones de los trabajadores (en lo sucesivo, «BurlG») en virtud de la cual, en determinados sectores, la duración de las vacaciones mínimas anuales de cuatro semanas puede reducirse mediante convenio colectivo?

2)

¿Se oponen el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo a una disposición convencional nacional como la del «Bundesrahmentarifvertrag Bau» (Convenio Colectivo marco para el sector de la construcción), según la cual el derecho a vacaciones no nace los años en los que, por enfermedad, no se alcanza determinada masa salarial bruta?

3)

Si las preguntas primera y segunda se responden afirmativamente:

¿Resulta en ese caso inaplicable una disposición como la del artículo 13, apartado 2, BUrlG?

4)

Si las preguntas primera y tercera se responden afirmativamente:

En lo que respecta a la eficacia de la disposición del artículo 13, apartado 2, BUrlG y las disposiciones del Bundesrahmentarifvertrag Bau, ¿existe una protección de la confianza legítima si se ven afectados los períodos anteriores al 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la Carta de los Derechos Fundamentales? ¿Debe concederse a las partes negociadoras del Bundesrahmentarifvertrag Bau un plazo dentro del cual puedan pactar ellas mismas otra disposición?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).


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