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Document 62010CN0014

Asunto C-14/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales) Queen’s Bench Division (Administrative Court) el 11 de enero de 2010 — Nickel Institute/Secretary of State for Work and Pensions

DO C 63 de 13.3.2010, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/38


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales) Queen’s Bench Division (Administrative Court) el 11 de enero de 2010 — Nickel Institute/Secretary of State for Work and Pensions

(Asunto C-14/10)

2010/C 63/61

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales) Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nickel Institute

Demandada: Secretary of State for Work and Pensions

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son nulos la Directiva 2008/58/CE (1) de la Comisión («30a APT») o el Reglamento (CE) no 790/2009 (2) de la Comisión («Reglamento de la 1a APT»), en la medida en que pretenden clasificar o reclasificar los Carbonatos de Níquel en los aspectos pertinentes, por las siguientes circunstancias?:

a)

las clasificaciones fueron establecidas sin una adecuada evaluación de las propiedades intrínsecas de los Carbonatos de Níquel de conformidad con los criterios y requisitos sobre datos establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE (3) («Directiva de Sustancias Peligrosas»);

b)

no se consideró adecuadamente si las propiedades intrínsecas de los Carbonatos de Níquel pueden suponer un riesgo durante su manipulación o utilización normal, según exigen los puntos 1.1 y 1.4 del anexo VI de la Directiva de Sustancias Peligrosas;

c)

no se cumplían las condiciones para el uso del procedimiento del artículo 28 de la Directiva de Sustancias Peligrosas;

d)

las clasificaciones se basaban, indebidamente, en una declaración de excepción preparada a los efectos de una evaluación de riesgos realizada por una autoridad competente en virtud del Reglamento (CEE) no 793/93; y/o

e)

no se ofreció la motivación para adoptar las clasificaciones, según exigía el artículo 253 CE.

2)

¿Son nulos la Directiva 2009/2/CE de la Comisión («31a APT») o el Reglamento de la 1a APT, en la medida en que pretenden clasificar o reclasificar los Hidróxidos de Níquel o las Sustancias de Níquel Agrupadas (citados conjuntamente como las «Sustancias de Níquel Impugnadas») en los aspectos pertinentes, por las siguientes circunstancias?:

a)

las clasificaciones fueron establecidas sin una adecuada evaluación de las propiedades intrínsecas de las Sustancias de Níquel Impugnadas de conformidad con los criterios y requisitos sobre datos establecidos en el anexo VI de la Directiva de Sustancias Peligrosas, basándose, en su lugar, en determinados métodos de lectura cruzada;

b)

no se consideró adecuadamente si las propiedades intrínsecas de las Sustancias de Níquel Impugnadas pueden suponer un riesgo durante su manipulación o utilización normal, según exigen los puntos 1.1 y 1.4 del anexo VI de la Directiva de Sustancias Peligrosas; y/o

c)

no se cumplían las condiciones para el uso del procedimiento del artículo 28 de la Directiva de Sustancias Peligrosas.

3)

¿Es nulo el Reglamento de la 1a APT, en lo que concierne a los Carbonatos de Níquel y las Sustancias de Níquel Impugnadas, por las siguientes circunstancias?:

a)

no se cumplían las condiciones para el uso del procedimiento previsto en el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1278/2008 («Reglamento CLEE»); y/o

b)

las clasificaciones de la tabla 3.1 del anexo VI del Reglamento CLEE se establecieron sin una adecuada evaluación de las propiedades de los Carbonatos de Níquel y las Sustancias de Níquel Impugnadas de conformidad con los criterios y requisitos sobre datos establecidos en el anexo I del Reglamento CLEE, y aplicando en su lugar el anexo VII del Reglamento CLEE.


(1)  Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 246, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1278/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. (DO L 235, p. 1).

(3)  Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentaria y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas (DO 196, p. 1).


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