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Έγγραφο 62010CN0001

    Asunto C-1/10: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia provincial de Tarragona (España) el 4 de enero de 2010 — Procedimiento penal contra Valentín Salmerón Sánchez

    DO C 63 de 13.3.2010, σ. 32 έως 33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/32


    Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia provincial de Tarragona (España) el 4 de enero de 2010 — Procedimiento penal contra Valentín Salmerón Sánchez

    (Asunto C-1/10)

    2010/C 63/53

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Audiencia provincial de Tarragona

    Partes en el procedimiento principal

    Demandada: Valentín Salmerón Sánchez

    Otras partes: Ministerio Fiscal y Dorotea López León

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿El derecho de la víctima a ser comprendida que se contempla en el apartado ocho del Preámbulo de la Decisión Marco (1), debe ser interpretado como un deber positivo de las autoridades estatales encargadas de la persecución y castigo de las conductas victimizadoras a permitir que la víctima exprese su valoración, reflexión y opinión acerca de los efectos directos que sobre su vida pueden derivarse de la imposición de penas al victimario con el que mantiene una relación familiar o intensamente afectiva?

    2)

    ¿El artículo 2 de la Decisión Marco 2001/220/JAI, debe ser interpretado en el sentido de que el deber de los Estados de reconocimiento de los derechos e intereses legítimos de la víctima obliga a tomar en cuenta su opinión cuando las consecuencias penales del proceso pueden comprometer de forma nuclear y directa el desarrollo de su derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la vida privada y familiar?

    3)

    ¿El art. 2 de la Decisión Marco 2001/220/JAI, debe ser interpretado en el sentido de que las autoridades estatales no pueden dejar de tomar en cuenta la voluntad libre de la víctima cuando se oponga a la imposición o mantenimiento de una medida de alejamiento cuando el agresor sea un miembro de la familia y no se constate situación objetiva de riesgo de reiteración delictiva, se aprecie un nivel de competencia personal, social, cultural y emocional que excluya un pronóstico de sometimiento al victimario o, por el contrario, cabe mantener la procedencia de dicha medida en todo caso en atención a la tipología específica de estos delitos?

    4)

    ¿El art. 8 de la Decisión Marco 2001/220/JAI, cuando establece que los Estados garantizarán un nivel de protección adecuada a la víctima, debe ser interpretado en el sentido de que permite la imposición generalizada y preceptiva de medidas de alejamiento o de prohibición de comunicación como penas accesorias en todos los supuestos en los que la víctima lo sea por delitos cometidos en el ámbito familiar, en atención a la tipología específica de estas infracciones, o, por el contrario, el art. 8 exige efectuar una ponderación individualizada que permita identificar, caso por caso, el nivel adecuado de protección en atención a los intereses concurrentes?

    5)

    ¿El art. 10 de la Decisión Marco 2001/220/JAI debe ser interpretado en el sentido de que permite excluir con carácter general la mediación en los procesos penales relativos a delitos cometidos en el ámbito familiar en atención a la tipología específica de estos delitos o, por el contrario, debe permitirse la mediación también en este tipo de procesos, ponderando caso por caso los intereses concurrentes?


    (1)  Decisión marco 2001/220/JAI, del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal

    DO L 82, p. 1


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