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Document 52016AE2205

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)» [COM(2016) 683 final — 2016/0336 (CNS)] — «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades» [COM(2016) 685 final — 2016/0337 (CNS)]

    DO C 434 de 15.12.2017, p. 58–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 434/58


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)»

    [COM(2016) 683 final — 2016/0336 (CNS)]

    «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades»

    [COM(2016) 685 final — 2016/0337 (CNS)]

    (2017/C 434/09)

    Ponente:

    Michael McLOUGHLIN

    Consulta

    Consejo de la Unión Europea, 21.11.2016

    Fundamento jurídico

    Artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

    Aprobado en sección

    7.9.2017

    Aprobado en el pleno:

    20.9.2017

    Pleno n.o:

    528

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    182/2/11

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE apoya los objetivos de las propuestas de la Comisión en el ámbito de la BICCIS.

    1.2.

    El CESE recomienda redoblar los esfuerzos encaminados a aplicar la BICCIS por consenso, teniendo en cuenta el carácter sensible de las cuestiones en términos de subsidiariedad y soberanía estatal.

    1.3.

    El CESE comprende los motivos que subyacen al enfoque en dos fases adoptado por la Comisión, pero insta a la rápida introducción de la segunda fase tras el acuerdo de una base imponible común, ya que solo tras la consolidación las empresas se percatarán de los principales beneficios. Habrá algunos beneficios en términos de lucha contra la planificación fiscal agresiva desde la primera fase, pero la consolidación supone la culminación del proceso.

    1.4.

    El CESE reconoce que la Comisión volvió a presentar la propuesta de una BICCIS con el doble objetivo de contribuir a la realización del mercado único y combatir la planificación fiscal agresiva, asignando ingresos al lugar donde se genera el valor. El CESE insta a los Estados miembros a que lleven adelante la realización de ambas fases como una eficaz medida para luchar contra el fraude y fomentar el crecimiento.

    1.5.

    Al igual que en 2011, el CESE recomienda revisar la fórmula de reparto de la BICCIS. La Comisión y los Estados miembros deberían reflexionar sobre la posibilidad de excluir la propiedad intelectual de la fórmula de reparto. Las ventas por destino clave también podrían necesitar cambios para garantizar la equidad en la aplicación. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la operación propuesta de incluir las ventas en la clave de reparto dará lugar, en muchos de los Estados miembros exportadores más pequeños, a la pérdida de cantidades importantes de ingresos imponibles en beneficio de los Estados miembros consumidores más grandes. El CESE considera que la propuesta debería aspirar a una fórmula equitativa y evitar efectos de desequilibrio sistemático.

    1.6.

    El CESE recomienda prudencia con las propuestas en materia de amortización para garantizar que reflejan la experiencia real de las empresas. Los regímenes de amortización pueden ser demasiado limitados para determinados tipos de activos sujetos a una rápida obsolescencia debido a la rápida evolución de la tecnología.

    1.7.

    El CESE acoge con satisfacción el reconocimiento del tratamiento fiscal de la financiación de las inversiones empresariales mediante capital, a través de la propuesta de poner la financiación mediante endeudamiento y la financiación mediante capital en pie de igualdad. Sin embargo, las empresas que afrontan dificultades económicas no deberían hacer frente a una mayor carga fiscal.

    1.8.

    El CESE recomienda que se establezca un equilibrio equitativo entre los Estados miembros a consecuencia de las propuestas y, por lo tanto, habría que examinar detenidamente su repercusión para cada Estado miembro, en términos de atractivo para la inversión, así como de creación y mantenimiento del empleo. El CESE subraya que los Estados miembros deberían facilitar la información pertinente para que así suceda.

    1.9.

    El CESE recomienda que las propuestas sobre la BICCIS reduzcan la complejidad en la medida de lo posible, habida cuenta del objetivo declarado de proporcionar seguridad y simplicidad. Esto es particularmente importante para el tratamiento del inmovilizado intangible en el balance de la empresa.

    1.10.

    El CESE insta a la Comisión a que aborde la necesidad de flexibilidad y garantice que los Estados y las empresas puedan responder a las cambiantes circunstancias económicas nacionales o mundiales, respetando los procedimientos de la UE y la cooperación conjunta.

    1.11.

    La BICCIS sería más eficaz y con más posibilidades de alcanzar la unanimidad necesaria si se abordara una serie de cuestiones clave contempladas en el presente dictamen.

    2.   Propuesta de la Comisión

    2.1.

    La nueva propuesta de base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) es un conjunto único de normas para calcular los beneficios imponibles de las empresas en la UE, cuyo fin es aportar una importante contribución al crecimiento, la competitividad y la equidad en el mercado único. Con la BICCIS, las empresas transfronterizas tendrían que seguir un único sistema de la UE, en lugar de las distintas normas nacionales, para calcular su renta imponible. Las empresas presentarían una sola declaración fiscal para todas sus actividades en la UE y compensarían las pérdidas en un Estado miembro con los beneficios en otro. Las operaciones intragrupo ya no estarían gravadas a nivel de entidad, eliminando los problemas relacionados con los precios de transferencia en el ámbito de la BICCIS. Los beneficios imponibles consolidados se compartirían entre los Estados miembros en que actúe el grupo, mediante una fórmula de reparto. Cada Estado miembro gravaría, a su vez, su parte de los beneficios conforme a su propio tipo impositivo nacional para el impuesto sobre sociedades.

    2.2.

    También existen disposiciones nuevas con respecto a las propuestas de 2011. En primer lugar, las propuestas de 2016 abogan por establecer normas obligatorias, y no facultativas, para gestionar los grupos consolidados con un volumen de negocios anual de 750 millones o más de euros; en segundo lugar, se incluyen normas para animar a las compañías a adquirir fondos de capital cuando financien las inversiones para combatir el sesgo hacia la financiación de la deuda y, en tercer lugar, se prevé una superdeducción en concepto de investigación y desarrollo (I+D). Con respecto a la BICIS, también se propone una compensación de pérdidas transfronteriza temporal con posterior recuperación hasta que se produzca la consolidación. La segunda fase en las propuestas avanzará una vez se haya llegado a un acuerdo político sobre las propuestas relativas a la base común. Hasta ahora, la segunda fase aún está pendiente de consideración por parte del Consejo.

    2.3.

    La actual propuesta de la Comisión consiste en dos propuestas separadas de Directivas del Consejo. Una propuesta relativa a una «base imponible común del impuesto sobre sociedades» (BICIS) y otra sobre una «base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades» (BICCIS). La separación de los dos elementos en dos propuestas separadas constituye una diferencia fundamental entre las propuestas de 2016 y 2011. La Comisión propone un enfoque gradual considerando en primer lugar la BICIS y más tarde la BICCIS.

    2.4.

    Asimismo, la Comisión volvió a presentar la propuesta de una BICCIS para combatir la planificación fiscal agresiva, así como para contribuir a la realización del mercado único, reconociendo que «es poco probable que pueda adoptarse en su integridad de una sola vez, sin un enfoque gradual». Pero la Comisión hace hincapié en que la consolidación es parte integrante de las propuestas. El carácter obligatorio de la BICCIS para las empresas con un volumen de negocios superior a 750 millones de euros forma parte de una estrategia para mejorar las perspectivas de crecimiento y luchar contra la planificación fiscal agresiva. La Comisión cree que las propuestas son, en general, más atractivas para las empresas en cuanto a cumplimiento y complejidad y a la promoción del capital sobre el endeudamiento en materia de desgravación fiscal. Asimismo, la Comisión considera que la posibilidad de compensar a escala transfronteriza las pérdidas en un Estado miembro con los beneficios en otro constituye una ventaja de las propuestas.

    2.5.

    La Comisión afirma que el sistema actual del impuesto sobre sociedades a escala internacional «ya no se adapta a la coyuntura actual». Según la Comisión, cuando las normas nacionales se redactan sin tener en cuenta las cuestiones internacionales, pueden producirse discrepancias. Las propuestas de 2016, aunque son obligatorias para los grupos más grandes, también prevén un sistema de cumplimiento facultativo para las entidades sujetas al impuesto sobre sociedades en la UE que tengan un volumen de negocios inferior al límite de 750 millones de euros. La Comisión considera que esta propuesta constituye un instrumento eficaz para la asignación de ingresos al lugar donde se genera el valor.

    2.6.

    La Comisión reconoce el carácter ambicioso de las propuestas y, por ende, el carácter gradual de su aplicación. En efecto, afirma que los difíciles debates sobre el elemento de la consolidación pueden retrasar otros ámbitos importantes en los que puede haber más consenso. Sin embargo, las dos propuestas siguen presentándose juntas como parte de la misma iniciativa. Además, la Comisión indica que la consolidación fiscal sigue siendo un elemento esencial de la iniciativa y que los principales obstáculos fiscales que afrontan los grupos pertinentes solo pueden superarse mediante la consolidación.

    3.   Beneficios de la propuesta

    3.1.

    Las propuestas suponen importantes beneficios para las empresas y los ciudadanos. Habrá una reducción en materia de costes de cumplimiento y complejidad para las empresas más grandes, así como para las que opten por comerciar en toda la UE, lo que también es un elemento clave a la hora de avanzar en la plena realización del mercado único y la igualdad de condiciones para todos. La BICCIS, si se introduce correctamente, puede desempeñar un papel clave a la hora de combatir la planificación fiscal agresiva y restablecer la confianza de los ciudadanos en el sistema fiscal. Un enfoque común de la base imponible asegurará que todos los países de la UE adopten un enfoque similar y, como aspecto fundamental, tengan en cuenta los mismos elementos y permitan las mismas deducciones. En la actualidad, las empresas multinacionales pueden recurrir a bases imponibles y tipos impositivos diferentes en los distintos Estados miembros y, a veces, a entidades extraterritoriales para pagar tipos efectivos muy bajos. La BICCIS aborda estas cuestiones.

    3.2.

    La planificación fiscal agresiva se traduce en una reducción de los ingresos fiscales. El nivel de planificación fiscal es motivo de gran preocupación para los ciudadanos de la UE. La UE ha adoptado numerosas medidas para hacer frente a este problema, con la adopción del Plan de Acción. Uno de los objetivos de la BICCIS es explorar la manera de seguir este enfoque y garantizar un impuesto de sociedades eficaz en toda la UE.

    3.3.

    La considerable reducción de los precios de las transferencias en la UE gracias a la BICCIS combatirá las prácticas que conducen a una planificación fiscal agresiva. Por ejemplo, suelen utilizarse algunos activos como la propiedad intelectual porque es difícil determinar su valor o la propia compañía les atribuye un valor que refleja nominalmente su valor en el mercado libre. Estos son, con frecuencia, objeto de negociación interna dentro de las estructuras empresariales.

    3.4.

    La BICCIS puede combatir la planificación fiscal agresiva al determinar dónde tiene lugar la actividad económica real. Las empresas pueden contratar a un número de personas o tener importantes activos en un Estado miembro, pero tener muy pocos beneficios o ninguno en absoluto en ese Estado miembro. En la actualidad las empresas que tienen una estructura a escala de la UE pueden organizar sus negocios de tal manera que la mayor parte de sus beneficios acabe en una sede europea en una jurisdicción con los tipos impositivos más bajos o las deducciones más generosas. Esto, combinado con el uso de los precios de las transferencias de activos intangibles, podría conducir a tipos extremadamente bajos del impuesto de sociedades para las multinacionales con volúmenes de negocios muy grandes en muchas jurisdicciones. Las propuestas de la BICCIS pueden abordar estas cuestiones. La fórmula establecida en las propuestas se centra en donde se desarrolla la actividad económica, y las ventas, la mano de obra y los activos son componentes clave de la misma. Las autoridades fiscales nacionales también tienen un papel que desempeñar en estas cuestiones.

    3.5.

    Cuando se adopte, la BICCIS debería abordar la competitividad de todas las empresas. La propuesta debe tener en cuenta los diferentes problemas que afrontan las pymes, así como las grandes empresas.

    4.   Observaciones generales

    4.1.

    El CESE acoge con satisfacción las propuestas de una base imponible común del impuesto sobre sociedades y de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades como medio para reforzar el mercado único, simplificando la situación fiscal de las empresas más grandes, y como medio de hacer frente a la planificación fiscal agresiva. Desde 2011 se han producido cambios considerables en el contexto económico y político europeo y mundial. La anterior propuesta de BICCIS no hizo ningún progreso significativo. El Comité espera que las nuevas propuestas que tengan en cuenta la evolución general sean más fructíferas.

    4.2.

    A medida que avance el debate sobre la BICCIS, es importante que la consolidación siga siendo el principal objetivo. La propuesta también se beneficiaría de una menor complejidad en la medida de lo posible. El CESE anima a la Comisión a buscar el mayor consenso posible al promover ambos aspectos de la propuesta.

    4.3.   El sistema de reparto de la BICCIS

    4.3.1.

    La fórmula de reparto plantea una serie de cuestiones. El CESE expresa su preocupación por el hecho de que no se ha intentado explicar ni definir de una manera significativa en qué medida la fórmula general (un tercio de activos, un tercio de mano de obra y un tercio de ventas por destino) es una representación apropiada de la realidad económica de la empresa para el reparto de beneficios imponibles entre los Estados miembros. La actual propuesta podría provocar cambios significativos en los casos en que aumenten los beneficios a efectos fiscales, lo que tendrá importantes efectos desconocidos en las empresas y los Estados miembros. Los ingresos fiscales constituyen un elemento fundamental en la gestión económica, lo que podría tener un gran impacto. El CESE considera que la propuesta debería aspirar a una fórmula equitativa y evitar efectos de desequilibrio sistemático.

    4.3.2.

    La atención prestada a cuestiones como las instalaciones, la maquinaria y el personal, si bien es pertinente, no conforma el panorama completo de la industria moderna. La Estrategia para el mercado único digital, por ejemplo, hace hincapié en la importancia de la propiedad intelectual. Del mismo modo, los avances en relación con la Unión de Mercados de Capitales pueden hacer hincapié en los activos financieros.

    4.3.3.

    La preocupación del Comité se debe en gran medida a lo siguiente:

    1)

    la propuesta de excluir la propiedad intelectual de los activos. La propiedad intelectual es un factor económico que resulta fácil de cambiar para el cálculo de los beneficios. El CESE reconoce que es difícil de evaluar y, por ello, no formaba parte de la propuesta de la Comisión, e insta a los Estados miembros a reflexionar sobre la mejor manera de abordar esta importante cuestión. Esto es especialmente pertinente habida cuenta de que la propiedad intelectual es un importante motor de la creación de valor económico y, cada vez más, determina la dirección en que se mueven las economías modernas. La solución se halla igualmente en contradicción con la continua insistencia de la Comisión en el mercado único digital;

    2)

    la propuesta de incluir una clave de «ventas por destino». El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la operación propuesta de incluir las ventas en la clave de reparto dará lugar, en muchos de los Estados miembros exportadores más pequeños, a la pérdida de cantidades importantes de ingresos imponibles en beneficio de los Estados miembros consumidores más grandes. No se conoce el impacto económico y social, y la inclusión de las ventas en la clave de reparto se beneficiaría de la cuantificación de su impacto; si fuera preciso, habría que reconsiderarlo;

    3)

    la introducción de un sistema para toda la UE de cálculo y consolidación del impuesto sobre sociedades constituiría un cambio importante en el panorama empresarial de la UE y tiene el potencial de impulsar el mercado único. Por lo tanto, habría que analizarlo cuidadosamente y es necesario proceder a evaluaciones de impacto nacional. Un importante conjunto de normas para todas las grandes empresas internacionales son las normas internacionales financieras y de contabilidad. Todo desvío de estas normas en el proceso de planificación empresarial impondría a las empresas cargas adicionales en lugar de permitirles ahorrar. Dado que la Comisión desarrolla la fórmula de reparto de la BICCIS únicamente para este fin específico, esta se opone a primera vista a algunas de las normas internacionales de contabilidad;

    4)

    dado que la claridad y coherencia en el uso de los términos es crucial, en particular en el ámbito fiscal, el Comité señala que en la Directiva deben abordarse todos los elementos esenciales y, en particular, las definiciones.

    4.4.   Endeudamiento frente a la financiación mediante capital

    4.4.1.

    Las propuestas de la Comisión hacen especial hincapié en la cuestión del tratamiento fiscal del endeudamiento frente al capital en la financiación de las empresas. Como elemento general de estrategia industrial, la promoción del capital puede considerarse valiosa, ya que diversifica los riesgos en una sociedad y evita numerosos aspectos de volatilidad en la planificación.

    4.4.2.

    Más concretamente, al Comité le preocupa que el enfoque elegido pueda ser procíclico, ya que una disminución del capital en una mala coyuntura o el recurso al endeudamiento por falta de alternativas darían lugar a un aumento de los ingresos imponibles, empeorando así la situación de la empresa justo cuando afronta los momentos más duros. Esto tendría repercusiones en el empleo y el crecimiento. Por consiguiente, a juicio del CESE, es necesario reflexionar sobre el enfoque elegido.

    5.   Observaciones específicas

    5.1.

    Las propuestas de la Comisión a este respecto hacen hincapié en el apoyo a las empresas y en la creación de un régimen más sencillo y eficaz para el cumplimiento y para hacer negocios. Si bien la promoción del mercado único y las necesidades de las empresas pueden ser consideradas uno de los principales objetivos de la UE, a nivel existencial la UE ha sido creada por sus Estados miembros para satisfacer sus necesidades. Como mínimo, es necesaria una evaluación sistemática llevada a cabo por la Comisión del impacto que en cada Estado miembro tendrán los cambios propuestos en los ingresos fiscales, la inversión y el empleo, a partir de los análisis de las bases de datos internacionales y los datos de los Estados miembros. El CESE insta a los Estados miembros a que ofrezcan a la Comisión acceso a todos los datos pertinentes, y sugiere que se lleven a cabo evaluaciones de impacto en las dos fases de la BICCIS.

    5.2.

    Aunque la eliminación de la fijación de precios de transferencia resulta clave en las propuestas, está claro que el concepto seguiría existiendo cuando los grupos tengan actividades dentro y fuera de la UE. Ello entrañará inevitablemente disposiciones diferentes para muchas empresas. Por ello es preciso prestar atención a la constitución de grupos dentro y fuera de la UE y a las estructuras mixtas. El potencial de elusión podría entonces trasladarse desde la base impositiva o las actuales asimetrías híbridas a las estructuras y grupos de empresas.

    5.3.

    El CESE pide que el debate sobre la BICCIS siga los procedimientos europeos una vez se haya acordado. Si bien la política debería ser algo flexible ante el cambio de las condiciones, también debería haber un mecanismo organizado para adaptar las políticas a las circunstancias económicas.

    5.4.

    El CESE acoge con gran satisfacción el tratamiento de la investigación y el desarrollo. Una superdeducción en este ámbito aumentará naturalmente su actividad de manera significativa y contribuirá a la competitividad. Sería importante poner las medidas propuestas en contexto, comparándolas con las ya previstas por los Estados miembros (que son bastante diversas). Si bien la bonificación en concepto de crecimiento e inversión es importante, también es esencial que, como nuevo incentivo, dicha bonificación y, por supuesto, la superdeducción por I+D no pasen a ser nuevas formas de fraude fiscal cuando se pongan en práctica.

    5.5.

    Es necesario que la Comisión considere los posibles conflictos que puedan surgir entre las autoridades tributarias y la autoridad tributaria principal. Es probable que surjan conflictos sobre la tributación de las filiales de un grupo y el reparto de beneficios y que menoscaben el tiempo ganado sobre cuestiones relacionadas con los precios de transferencia.

    5.6.

    Habría que procurar una mayor claridad sobre la forma en que los Estados miembros llevan a cabo auditorías en una filial de un grupo si las autoridades tributarias del Estado miembro interesado desean realizar una auditoría en la misma.

    5.7.

    Como quiera que el establecimiento de períodos de amortización podría estar en desacuerdo con ciertas prácticas empresariales, habría que considerar cierta flexibilidad en este contexto. Muchas empresas sustituyen sus equipos (como, por ejemplo, los ordenadores) cada año o cada dos años para adelantarse a la obsolescencia, y esto no hará sino acelerarse en una serie de clases de activos en los próximos años debido al rápido ritmo del cambio tecnológico.

    5.8.

    Sigue siendo importante orientar contra la evasión fiscal a través del arbitraje de los códigos contables, ya que tal actividad podría ser posible antes de que se produzca la consolidación.

    5.9.

    Las propuestas también permiten a las empresas multinacionales excluir a las entidades intermediarias, incluidas las ubicadas en paraísos fiscales, ya que se encuentran fuera de la UE. Para ello se necesitarán diferentes métodos, como las normas sobre los precios de las transferencias, las sociedades extranjeras controladas, así como un principio general contra la elusión fiscal.

    Bruselas, 20 de septiembre de 2017.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    George DASSIS


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