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Document C2007/042/08
Case C-208/05: Judgment of the Court (Third Chamber) of 11 January 2007 (reference for a preliminary ruling from the Sozialgericht Berlin — Germany) — ITC Innovative Technology Center GmbH v Bundesagentur für Arbeit (Freedom of movement for workers — Freedom to provide services — National legislation — Payment by the Member State of the fee due to a private-sector recruitment agency in respect of recruitment — Employment subject to compulsory social security contributions in that Member State — Restriction — Justification — Proportionality)
Asunto C-208/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Berlin — Alemania) — Innovative Technology Center GmbH (ITC)/Bundesagentur für Arbeit (Libre circulación de los trabajadores — Libre prestación de servicios — Normativa nacional — Abono por el Estado miembro de la remuneración debida a una agencia privada de colocación por una intermediación — Trabajo sujeto a las cotizaciones obligatorias a la seguridad social en dicho Estado miembro — Restricción — Justificación — Proporcionalidad)
Asunto C-208/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Berlin — Alemania) — Innovative Technology Center GmbH (ITC)/Bundesagentur für Arbeit (Libre circulación de los trabajadores — Libre prestación de servicios — Normativa nacional — Abono por el Estado miembro de la remuneración debida a una agencia privada de colocación por una intermediación — Trabajo sujeto a las cotizaciones obligatorias a la seguridad social en dicho Estado miembro — Restricción — Justificación — Proporcionalidad)
DO C 42 de 24.2.2007, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 42/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Berlin — Alemania) — Innovative Technology Center GmbH (ITC)/Bundesagentur für Arbeit
(Asunto C-208/05) (1)
(Libre circulación de los trabajadores - Libre prestación de servicios - Normativa nacional - Abono por el Estado miembro de la remuneración debida a una agencia privada de colocación por una intermediación - Trabajo sujeto a las cotizaciones obligatorias a la seguridad social en dicho Estado miembro - Restricción - Justificación - Proporcionalidad)
(2007/C 42/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Sozialgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Innovative Technology Center GmbH (ITC)
Demandada: Bundesagentur für Arbeit
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sozialgericht Berlin — Interpretación de los artículos 18, 39, 49, 50 y 87 del Tratado CE, así como los artículos 3 y 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) — Normativa nacional que establece subvenciones a favor de las sociedades privadas de colocación de trabajadores cuando el solicitante de empleo celebre un contrato de trabajo por el que haya que afiliarse al sistema de seguridad social — Exclusión si el contrato de trabajo se celebra con un empresario establecido en el territorio de otro Estado miembro
Fallo
1) |
Los artículos 39 CE, 49 CE y 50 CE se oponen a que una norma nacional como el artículo 421g, apartado 1, segunda frase, del libro III del Código alemán de la seguridad social que el pago por un Estado miembro a una agencia privada de colocación de la remuneración que un demandante de empleo adeuda a dicha agencia por su colocación quede supeditado al requisito de que el empleo procurado por dicho intermediario esté sujeto a las cotizaciones obligatorias a la seguridad social en el territorio de dicho Estado. |
2) |
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, dentro del margen de apreciación que le conceda su Derecho interno, interpretar y aplicar una disposición de Derecho interno en un sentido conforme con las exigencias del Derecho comunitario y, si dicha interpretación conforme no es posible, cuando se trate de disposiciones del Tratado CE que conceden a los particulares derechos que éstos puedan invocar ante los tribunales y que los órganos jurisdiccionales nacionales deben tutelar, abstenerse de aplicar cualquier norma del Derecho interno que sea contraria a tales disposiciones. |