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Document 62019CN0808

Asunto C-808/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Gera (Alemania) el 4 de noviembre de 2019 — DS/Volkswagen AG

DO C 45 de 10.2.2020, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Gera (Alemania) el 4 de noviembre de 2019 — DS/Volkswagen AG

(Asunto C-808/19)

(2020/C 45/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Gera

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DS

Demandada: Volkswagen AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 27, apartado 1, de la EG-Fahrzeuggenehmigungsverordnung (EG-FGV) (1) o los artículos 18, apartado 1, y 26, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE (2) en el sentido de que el fabricante incumple su obligación de expedir un certificado válido con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la EG-FGV (o su obligación de acompañar un certificado de conformidad con arreglo al artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2007/46) si instaló en el vehículo un dispositivo de desactivación prohibido en el sentido de los artículos 5, apartado 2, y 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, (3) y la comercialización de un vehículo de este tipo infringe la prohibición de comercializar vehículos sin un certificado de conformidad válido con arreglo al artículo 27, apartado 1, de la EG-FGV (o la prohibición de venderlo sin un certificado de conformidad válido con arreglo al artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2007/46)?

En caso de respuesta afirmativa:

1

a.

¿Los artículos 6 y 27 de la EG-FGV o los artículos 18, apartado 1, 26, apartado 1, y 46 de la Directiva 2007/46 persiguen proteger también al cliente final y, en caso de reventa en el mercado de segunda mano, en particular al comprador subsiguiente de un vehículo, incluso en lo que respecta a su libertad de disposición y a su patrimonio? La adquisición de un vehículo de segunda mano por parte de un comprador, que ha sido comercializado sin un certificado de conformidad válido, ¿tiene su origen en el ámbito de peligro para cuya prevención fueron adoptadas dichas normas?

2.

¿El artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007 persigue proteger también al cliente final y, en caso de reventa en el mercado de segunda mano, en particular al comprador subsiguiente de un vehículo, incluso en lo que respecta a su libertad de disposición y a su patrimonio? La adquisición de un vehículo de segunda mano por parte de un comprador, en el que se ha instalado un dispositivo de desactivación prohibido, ¿tiene su origen en el ámbito de peligro para cuya prevención fueron adoptadas dichas normas?

3.

Los artículos 6 y 27 de la EG-FGV o los artículos 18, apartado 1; 26, apartado 1, y 46 de la Directiva 2007/46 y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de incumplimiento de dichas disposiciones, no procede deducir total o parcialmente una compensación por el uso efectivo del vehículo de los daños sufridos por el cliente final (en su caso: ¿de qué modo y con qué extensión?), cuando por ese incumplimiento el cliente puede exigir y exige la rescisión del contrato de compraventa del vehículo? ¿Cambia en algo la interpretación si la infracción va acompañada del engaño a las autoridades competentes en materia de homologación y a los clientes finales, fingiendo que se han cumplido todas las condiciones de homologación y de que se permite la utilización del vehículo en la circulación por carretera sin restricciones, y si la infracción y el engaño se llevan a cabo con el fin de reducir los costes y maximizar los beneficios mediante unas cifras de ventas elevadas, al tiempo que se obtiene una ventaja competitiva a expensas de unos clientes desprevenidos?


(1)  EG-Fahrzeuggenehmigungsverordnung (Decreto de homologación CE de vehículos), de 3 de febrero de 2011 (BGBl. I, p. 126), modificada por última vez por el artículo 7 del Decreto de 23 de marzo de 2017 (BGBl. I, p. 522).

(2)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO 2007, L 263, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. (DO 2007, L 171, p. 1).


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