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Document 62015CA0243

    Asunto C-243/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Lesoochranárske zoskupenie VLK/Obvodný úrad Trenčín (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Artículo 6, apartado 3 — Convenio de Aarhus — Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente — Artículos 6 y 9 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Proyecto de instalación de un cercado — Lugar protegido Strážovské vrchy — Procedimiento administrativo de autorización — Organización de defensa del medio ambiente — Solicitud de reconocimiento de la condición de parte en el procedimiento — Desestimación — Recurso judicial)

    DO C 6 de 9.1.2017, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.1.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 6/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Lesoochranárske zoskupenie VLK/Obvodný úrad Trenčín

    (Asunto C-243/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Artículo 6, apartado 3 - Convenio de Aarhus - Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente - Artículos 6 y 9 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Proyecto de instalación de un cercado - Lugar protegido Strážovské vrchy - Procedimiento administrativo de autorización - Organización de defensa del medio ambiente - Solicitud de reconocimiento de la condición de parte en el procedimiento - Desestimación - Recurso judicial))

    (2017/C 006/20)

    Lengua de procedimiento: eslovaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Najvyšší súd Slovenskej republiky

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Lesoochranárske zoskupenie VLK

    Demandada: Obvodný úrad Trenčín

    con la intervención de: Biely potok a.s.,

    Fallo

    El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 9, apartados 2 y 4, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, en condiciones que garanticen un amplio acceso a la justicia, de los derechos que confiere el Derecho de la Unión, en el presente asunto el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, en relación con el artículo 6, apartado 1, letra b), del referido Convenio, a las organizaciones de defensa del medioambiente que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 5, de éste, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en una situación como la del litigio principal, a una interpretación de las normas de Derecho procesal nacional según la cual un recurso contra una decisión por la que se deniega a tal organización la condición de parte en un procedimiento administrativo de autorización de un proyecto que ha de realizarse en un lugar protegido con arreglo a la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2006/105, no debe examinarse necesariamente mientras se esté sustanciando dicho procedimiento, el cual puede concluir de manera definitiva antes de que se adopte una resolución judicial firme en lo que concierne al reconocimiento de la condición de parte, y queda automáticamente desestimado desde el momento en que se autoriza el referido proyecto, obligando así a dicha organización a interponer un recurso de otro tipo para poder obtener el reconocimiento de dicha condición y someter al control judicial el cumplimiento por las autoridades nacionales competentes de sus obligaciones derivadas del artículo 6, apartado 3, de la referida Directiva.


    (1)  DO C 279 de 24.8.2015.


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