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Dokument 62014TN0090

Asunto T-90/14: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2014 — Secolux/Comisión y CdT

DO C 135 de 5.5.2014, s. 50—51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/50


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2014 — Secolux/Comisión y CdT

(Asunto T-90/14)

2014/C 135/64

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Secolux (Capellen, Luxemburgo) (representantes: N. Prüm-Carré, abogado)

Demandadas: Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (CdT) y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 3 de diciembre de 2013 adoptada por la Comisión Europea, actuando en su propio nombre y en el de otros poderes adjudicadores, a saber, el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea y la Oficina de publicaciones de la Unión Europea, por la que se desestimó la oferta presentada por la demandante para el lote 1, «Controles reglamentarios de seguridad, bienestar y medioambientales», en el marco de la licitación no 02/2013/OIL, «Controles de seguridad» y se adjudicó el contrato a otro licitador.

Condene a la Comisión Europea al pago de un importe de 467 186,08 euros en concepto de daños y perjuicios como reparación del perjuicio sufrido, incrementado en los intereses legales desde el día en que se adjudicó el contrato hasta que se liquiden los importes debidos.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en irregularidades de procedimiento, ya que la demandante recibió informaciones contradictorias en cuanto al importe de la oferta seleccionada para el lote 1. La parte demandante alega que:

O bien el importe de la oferta del licitador seleccionado, mencionado en el escrito de la Comisión de 11 de diciembre de 2013, por el que se informaba a la demandante de las características y ventajas relativas a la oferta seleccionada, es incorrecto, por ser demasiado bajo. En este supuesto, la parte demandante alega que no tuvo acceso a una información cierta relativa al importe de la oferta seleccionada, lo que supone un incumplimiento de la obligación de motivación.

O bien el valor del contrato atribuido en el anuncio de adjudicación publicado el 24 de diciembre de 2013 (1) es erróneo porque es muy elevado. En este supuesto, la parte demandante aduce que el anuncio de adjudicación no refleja el valor de la oferta seleccionada, lo que constituye un incumplimiento de la obligación de transparencia.

O bien el importe de la oferta seleccionada, indicado en el escrito de la Comisión de 11 de diciembre de 2013, y el valor del contrato, indicado en el anuncio de adjudicación, son exactos. En este supuesto, la demandante afirma que el contrato se adjudicó por un importe superior a la oferta seleccionada, lo que entraña una vulneración importante de los principios de transparencia, de igualdad de trato y de no discriminación.

2.

Segundo motivo, basado en una irregularidad de la oferta seleccionada, en la medida en que el licitador seleccionado no puede llevar a cabo correctamente todas las prestaciones solicitadas con personal que tenga las cualificaciones requeridas.

3.

Tercer motivo, basado en una oferta anormalmente baja. La parte demandante alega que en el caso de autos existe un conjunto de indicios que ponen de manifiesto que la oferta seleccionada no concuerda con la realidad económica. A su juicio, la Comisión habría debido solicitar al licitador seleccionado precisiones sobre la composición de su oferta, con arreglo al artículo 151 del Reglamento Delegado no 1268/2012. (2)

4.

Cuarto motivo, basado en una vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación tanto en la preparación de las ofertas como en la evaluación de éstas. La parte demandante alega:

Por un lado, que, en la medida en que el licitador seleccionado es asimismo el adjudicatario de los contratos anteriores, éste tuvo acceso a información privilegiada relativa a los lugares, a las prestaciones que se debían de llevar a cabo o a los importes realmente solicitados por la Comisión, lo que debió llevar a la Comisión a solicitar aclaraciones a la demandante, sobre la base del artículo 160, apartado 3, del Reglamento Delegado no 1268/2012.

Por otro lado, que la Comisión tuvo en cuenta la calidad de los servicios anteriormente prestados por el adjudicatario de los contratos anteriores al evaluar las ofertas sometidas para el contrato que había de adjudicarse.


(1)  DO 2013/S 249-433951.

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).


Nahoru