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Dokument 62014TN0090
Case T-90/14: Action brought on 3 February 2014 — Secolux v Commission and CdT
Asunto T-90/14: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2014 — Secolux/Comisión y CdT
Asunto T-90/14: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2014 — Secolux/Comisión y CdT
DO C 135 de 5.5.2014, s. 50—51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 135/50 |
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2014 — Secolux/Comisión y CdT
(Asunto T-90/14)
2014/C 135/64
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Secolux (Capellen, Luxemburgo) (representantes: N. Prüm-Carré, abogado)
Demandadas: Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (CdT) y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 3 de diciembre de 2013 adoptada por la Comisión Europea, actuando en su propio nombre y en el de otros poderes adjudicadores, a saber, el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea y la Oficina de publicaciones de la Unión Europea, por la que se desestimó la oferta presentada por la demandante para el lote 1, «Controles reglamentarios de seguridad, bienestar y medioambientales», en el marco de la licitación no 02/2013/OIL, «Controles de seguridad» y se adjudicó el contrato a otro licitador. |
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Condene a la Comisión Europea al pago de un importe de 467 186,08 euros en concepto de daños y perjuicios como reparación del perjuicio sufrido, incrementado en los intereses legales desde el día en que se adjudicó el contrato hasta que se liquiden los importes debidos. |
— |
Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en irregularidades de procedimiento, ya que la demandante recibió informaciones contradictorias en cuanto al importe de la oferta seleccionada para el lote 1. La parte demandante alega que:
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2. |
Segundo motivo, basado en una irregularidad de la oferta seleccionada, en la medida en que el licitador seleccionado no puede llevar a cabo correctamente todas las prestaciones solicitadas con personal que tenga las cualificaciones requeridas. |
3. |
Tercer motivo, basado en una oferta anormalmente baja. La parte demandante alega que en el caso de autos existe un conjunto de indicios que ponen de manifiesto que la oferta seleccionada no concuerda con la realidad económica. A su juicio, la Comisión habría debido solicitar al licitador seleccionado precisiones sobre la composición de su oferta, con arreglo al artículo 151 del Reglamento Delegado no 1268/2012. (2) |
4. |
Cuarto motivo, basado en una vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación tanto en la preparación de las ofertas como en la evaluación de éstas. La parte demandante alega:
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(1) DO 2013/S 249-433951.
(2) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).