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Document 62014TN0081

    Asunto T-81/14: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2014 — Energy Brands/OAMI — Smart Wines (SMARTWATER)

    DO C 135 de 5.5.2014, p. 47–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 135/47


    Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2014 — Energy Brands/OAMI — Smart Wines (SMARTWATER)

    (Asunto T-81/14)

    2014/C 135/60

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Energy Brands, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: D. Stone y R. Allos, Solicitors)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Smart Wines GmbH (Colonia, Alemania)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de noviembre de 2013 en el asunto R 903/2013-2.

    Condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

    Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SMARTWATER», para productos de las clases 30, 32 y 33 — Solicitud de marca comunitaria no 8 400 194

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocado: Marca denominativa comunitaria anterior «SMART WINES», registrada con el no 5 853 601, para productos de las clases 30 y 33

    Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria.


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